Mascarilla en la playa: cuándo te pueden multar si no la llevas puesta
El BOE publica la modificación de la Ley 2/2021, por la que el barbijo no será obligatorio utilizarlo en espacios abiertos con distancia
Cuándo sí hay que llevar mascarilla
Las condiciones para quitarse la mascarilla a partir del 26 de junio
El Boletín Oficial del Estado publica hoy un real decreto-ley que modifica la ley 2/2021 del uso obligatorio de la mascarilla . A partir del 26 de junio no será necesario llevar el tapabocas puesto por la calle, siempre y cuando se mantenga una distancia de un metro y medio.
Además, es importante tener en cuenta si se va solo por la calle o con acompañantes. Si estos no pertenecen al grupo de personas con las que se conviven también deberán llevarla.
Una de las dudas es saber si la mascarilla será obligatoria en la playa y las multas que pueden poner por no llevarla . En el decreto no se menciona nada de las playas, aunque se da a entender que será obligatoria en la arena o en otro espacio en el que no se pueda mantener la distancia de 1'5 metros, o cuando se está con un grupo de personas con el que no se convive.
De este modo, si nos bañamos o hay una distancia superior al metro y medio no hará falta llevar la mascarilla. En el caso de incumplir esta medida se contemplan las mismas multas que antes, es decir, de la Ley General de Salud Pública .
En el artículo 31 se dice que «el incumplimiento de la medida de prevención y obligación establecida se puede considerar una infracción administrativa». Así, la sanción que se puede imponer será leve y el importe es de 100 euros , como ha venido siendo en los últimos meses.
[Dónde y cómo guardar la mascarilla]
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