La 'ley Trans', en claves: autodeterminación de género y despatologización de la transexualidad

Luz verde a la 'ley Trans': sin informe médico y con autodeterminación de género desde los 16 años

Manifestación del Día del Orgullo LGTBI el año pasado, en 2021, en Madrid EP

E. M.

La 'ley Trans' , que el Consejo de Ministros aprueba este lunes en segunda vuelta después de un duro enfrentamiento entre los socios de gobierno, contiene dos principios básicos: autodeterminación de género y despatologización de la transexualidad, aunque desde 2017 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ya eliminó las referencias a la transexualidad como un trastorno. La ley se aprueba justo un año después de que el anteproyecto llegase a La Moncloa y en la semana que arranca el Orgullo LGTBI , cuyo Día se conmemora mañana 28 de junio.

El texto del último borrador aprobado en La Moncloa no ha cambiado salvo en pequeños matices después del dictamen del Consejo General del Poder Judicial, en el que los jueces instaban a elevar a 18 años la edad legal para cambiar de sexo y nombre en el Registro Civil. En la redacción del Ministerio de Igualdad se reconoce la autodeterminación de género, es decir, el cambio de sexo en el Registro Civil sin necesidad de informe médico o psiquiátrico ni tratamiento médico a partir de los 14 años, pero con un consentimiento paterno hasta los 16. Será libre a partir de 16 años y entre 12 y 14 años precisará de una autorización judicial.

La interpretación de ese concepto autodeterminación de género y el debate sobre los tramos de edad han ocasionado meses de desencuentros entre el PSOE y Unidas Podemos y también ha escindido de alguna forma al colectivo y las entidades feministas.

Estas son algunas de las claves que contiene el proyecto de la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y de Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, que enfila ahora su tramitación parlamentaria. También debe pasar aún por la revisión de otro órgano consultivo, el Consejo Fiscal, cuyo informe no se espera hasta finales de mes o comienzos de julio.

1-. El concepto de la autodeterminación de género finalmente se explicita, de manera que las personas trans ya no tendrán que declararse enfermas para modificar su sexo legal en el DNI. Permite cambiar el nombre y de sexo en el DNI, a través de un procedimiento en el Registro Civil, sin necesidad de informes médicos.

En concreto, la norma permite la rectificación del nombre y el género en el registro legal a partir de los 16 años con total libertad. El menor de 12 años no podrá cambiar de género salvo autorización judicial. En ese tramo de edad hasta los 14 años, el juez valorará su madurez y estabilidad. De 14 a 16 años se precisa el respaldo paterno o de los tutores legales (y si hay discrepancias, puede ir acompañado de un defensor judicial). No serán necesarias pruebas testificales o declaración de terceras personas, ni informes psiquiátricos, médicos o una terapia de hormonación durante al menos dos años como se pedía en la actualidad.

Cabe recordar que el CGPJ pidió más requisitos para el cambio de sexo legal de los menores de entre 14 y 16 años más allá del consentimiento de sus progenitores.

2-. Revisión a los tres meses: A los tres meses la firme manifestación de la voluntad del menor se reafirmará ante el funcionario del Registro Civil. Si se arrepiente, el proceso serrá reversible en los seis meses siguientes.

3-. Despatologización de la transexualidad. La norma de Igualdad incluye protocolos específicos en el ámbito de la salud para la atención a las personas trans y la inclusión plena en los tratamientos de reproducción asistida, prohíbe las llamadas terapias de conversión, que normalmente en forma de terapias psicológicas se destinan a modificar la orientación sexual o identidad de género de una persona, y prohíbe las cirugías genitales por motivos no médicos a personas intersexuales.

4-. El Registro Civil es el órgano que informa: el proceso se iniciará con la comparecencia de la persona interesada ante cualquier oficina del Registro Civil. Allí recibirá un formulario para manifestar la disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y la solicitud para que se proceda a la rectificación. En esa primera comparecencia, se le informará de las consecuencias jurídicas y del régimen de reversión a la persona que solicita el reconocimiento en el registro. Tras recibir toda esta información y si está conforme, la persona trans deberá suscribir la primera solicitud para rectificar el sexo que figura en su inscripción de nacimiento. En un plazo máximo de tres meses, el Registro Civil deberá citarle de nuevo para que, finalmente, lo ratifique. El proceso no se alargará más de cuatro meses en total, porque una vez firmada y presentada la solicitud, el funcionario o funcionaria comprobará la documentación del expediente y dictará una resolución en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia.

En el documento, se incluirá el nombre propio que se desea que figure en adelante , salvo en el caso de que la persona quiera conservar el que ha usado hasta ahora y sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

5-. El nuevo procedimiento acorta y facilita el proceso obligatorio hasta ahora, según el cual una persona que quisiera cambiar de sexo debía recibir un diagnóstico médico o psicológico a que acreditara su disforia de género, también llamado o conocido en algunos países como trastorno de la identidad de género o incongruencia de género. Además, dicha persona debía haber recibido un tratamiento de hormonas de al menos dos años.

6-. Las personas que soliciten la rectificación del sexo van a mantener los derechos y obligaciones jurídicas anteriores y no se va a evitar de esta forma una condena con agravante por razón de género. Algunas asociaciones feministas habían expresado su temor a que maltratadores pidan ser reconocidos como mujeres para burlar la ley.

7-. El proyecto recoge que a aquellos que lo soliciten, ya sean mayores o menores de edad, se les ofrecerán las medidas voluntarias de apoyo a lo largo del procedimiento de rectificación del registro que afecta a los ámbitos sanitario, social, laboral, educativo y administrativo; también las medidas de protección contra la discriminación , promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato. El colectivo reclama más medidas que luchen contra la exclusión laboral de las personas transexuales , traducidas en políticas públicas efectivas.

8-.No contiene medidas de reconocimiento a las personas trans no binarias (que no se identifican con hombres o mujeres) , que reclaman una tercera casilla en el DNI.

9-. Las mujeres lesbianas serán madres de los hijos que tengan en el seno de la pareja: la ley incluye un apartado para las personas intersexuales, aquellas que nacen con órganos masculinos y femeninos. Se prohíbe la modificación genital de los recién nacidos, excepto por razones puramente médicas. Se da la opción a los progenitores de dejar durante un año en blanco la casilla en el registro que menciona el sexo si así lo consideran y de mutuo acuerdo.

La norma prevé facilitar la filiación de hijos de lesbianas, algo que cambia de raíz respecto a la situación actual, cuando solo era considerada madre biológica la madre lesbiana que diese a luz. Y su pareja debía recorrer un proceso adoptivo. Además, la reproducción asistida se dispondrá para todas las personas «con capacidad de gestar», dice el redactado del anteproyecto.

10-. Medidas contra la 'LGTBIfobia': recoge infracciones administrativas graves o muy graves y las correspondientes sanciones pecuniarias por actos discriminatorios, o contenidos discriminatorios en los libros de texto escolares.

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