La «ley del solo sí es sí» castiga todo acto sexual no consentido, incluido el acoso «callejero»

La norma de Igualdad, que fulmina el abuso, no aclara cómo se acredita la autorización expresa de la mujer, que se puede exigir en las relaciones de pareja

MAYA BALANYÀ

Érika Montañés y Gregoria Caro

La premura ha sido el principal «leit motiv» de Irene Montero para presentar en la semana del 8 de marzo el anteproyecto de la principal norma que en toda la legislatura comandará su departamento, la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Sin embargo, no estará lista antes de un año y el texto que presentó ayer ante los medios y en el Consejo de Ministros será pulido en su tramitación parlamentaria antes de su aprobación. Así que de la llamada «ley del solo sí es sí» que el Ministerio de Igualdad presentó como «pionera en todo el mundo», puede que quede solo el chasis. Fuentes de Igualdad asumen que así ocurrirá, porque algunos apartados ya han generado una gran controversia con el PSOEy se esperan resistencias políticas y sociales, si bien para los altos cargos tanto de Unidas Podemos (UP) como del Ministerio de la «número dos» del partido morado, toda crítica a esta norma se enmarca en el campo del «machismo» y del «negacionismo de la extrema derecha, el enemigo a derrotar», según dijeron ayer.

Para Igualdad, el 3 de marzo de 2020 ha sido «un día histórico», herencia de las protestas por la primera sentencia que, en Pamplona, condenó a los cinco integrantes de La Manada por abuso y no violación. Para fuentes del departamento, este fallo no fue corregido hasta que el Supremo, por «intimidación ambiental», cambió el curso de la condena. Lo repitió la ministra Irene Montero, en la sala de prensa tras el Consejo de Gobierno, quien subrayó, pese a ser un anteproyecto, que «esta ley no podría haber sido posible sin la acción del movimiento feminista», durante los últimos dos años. A pesar de los meses que restan en su andadura, algunos de los aspectos más novedosos que introduce en su redacción el texto perfilado por Igualdad son los siguientes:

Penas y agravantes: amplía la «horquilla»

La ley no diferencia agresión y abuso sexual, refunde los delitos y ya no conllevan un rango distinto de penas. Todo acto «sin consentimiento expreso» y que atente contra la libertad sexual será agresión sexual y toda agresión conllevará una pena de prisión de 1 a 4 años de cárcel. Hasta ahora, el abuso se castigaba con penas de 1-5 años o multas.

La nueva norma del Gobierno no pone el foco en que existan violencia o intimidación como elemento probatorio, sino en la falta de permiso femenino. Únicamente el de la mujer, porque en lo que se afana Igualdad es en « el esfuerzo de equiparación de esta norma con la de violencia de género», indicaron en el Ministerio. Explican entonces que no rebaja las penas porque ya no hay dos delitos, sino que «las penas son más proporcionales» y hay que ajustarlas a uno «simplificado». Sí que amplía la horquilla de condena, porque al suprimir el abuso, el margen no podía ser de 7-15 años como ocurre en el vigente Código Penal, señalan.

La horquilla será de 4 a 10 años de prisión para castigar la violación, que requiere penetración; se elevan a 12 años con un agravante y a 15 años de prisión si concurren dos agravantes. Se consideran nuevos agravantes que la mujer esté bebida o privada de sus plenas facultades en el momento de la agresión, y también si hay un vínculo sentimental entre agresor y víctima. Además, indican, no bajan las «penas máximas», ni se va a revisar ninguna pena por violación ni por agresiones múltiples o «manadas» (agravantes recogidas por el artículo 189 del Código Penal).

Las nuevas formas de acoso

Visiblemente molestas, fuentes del Ministerio de Igualdad deploraron que se diga que «UP criminaliza el piropo» al introducir en su norma un nuevo delito: el acoso «callejero». «Lo que queremos es que las violencias sexuales no se queden en un callejón oscuro sin salir», resumió Montero. En Igualdad detallan que un «guapa» lanzado en plena calle no provoca una denuncia de la víctima, por tanto, tampoco habría delito; pero sí lo hará a partir de esta ley la mujer que se sienta «acosada de forma intimidatoria, vejante y hostil», situaciones que se producen cada día en «conciertos o en el transporte público...», aclararon. «Callejero es una forma vulgar para que todo el mundo lo entienda», añadieron las mismas fuentes. En España se estima que el 13,7% de las mujeres mayores de 15 años han sufrido violencia sexual a lo largo de su vida en su entorno o de terceros.

El acoso ocasional o leve «no estaba penado» hasta ahora. Este nuevo articulado penal conllevaría penas de arresto domiciliario, trabajos comunitarios de un mes o multa. Sí sube la condena para el acoso permanente, en el ámbito laboral o docente, que se elevará de 3-7 meses o multa a 6-12 meses con un máximo de 24 meses en los casos de mayor gravedad.

Por último, en el delito de «stalking» u hostigamiento obsesivo y reiterado se elimina de la ley el precepto de que tenga que alterar «gravemente» la vida de las víctimas. La pena para este delito es baja (prisión de 3 meses a dos años o multa) y señalan que se impone muy poco por la necesidad legal de que esa alteración sea grave. A partir de ahora bastará con que la altere. Sin gradación. El matrimonio forzado, la transmisión de enfermedades sexuales, la trata con fines de explotación sexual y la mutilación genital femenina son las nuevas formas de agresión sexual que tipifica este anteproyecto de ley.

Reparación de las víctimas

La norma prevé reparar «en mayor medida» a las víctimas de una agresión. El Estado costeará el tratamiento de las secuelas graves que arrastre una mujer que haya sido violada, «como se hace con las víctimas de terrorismo», compararon en el equipo de Montero. Prevé ayudas, aún sin dotación presupuestaria ni estimación de cuánto costaría, que podrían limitarse a que las víctimas accediesen de forma prioritaria a viviendas de protección oficial. El texto recoge otro cambio importante: «Si el agresor tiene una relación familiar con la víctima, no se impondrá multa porque la perjudica económicamente».

Juzgados especializados

Los delitos sexuales que se denuncien en el marco de la nueva legislación serán competencia de los juzgados especializados para la violencia de la mujer, porque, según fuentes del departamento de Igualdad, «pueden asumir también la instrucción de violencias sexuales», porque sus «ratios de casos por tribunal son menores» a los que registran otros tribunales , adujeron.

En un año se revisará un reparto de casos con otros juzgados, apuntaron en Igualdad.

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