¿Por qué la Justicia avala el confinamiento en Castilla y León y en Madrid no?

Ambas regiones concurrieron a sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia para ratificar la orden del Ministerio de Sanidad pero la respuesta ha sido distinta

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Isabel Vega

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El Gobierno de Castilla y León ha conseguido el aval jurídico de las medidas anticovid ordenadas por el Ministerio de Sanidad que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid negó a la administración madrileña, aunque ambos fueron a la Justicia para solicitar la aplicación de idénticas restricciones.

La explicación a esta aparente contradicción está en la lectura que los magistrados de León y Madrid han hecho del armazón jurídico que las dos comunidades presentaron para amparar la restricción de la libertad de movimiento o del derecho de reunión .

Las dos esgrimieron que obedecían al mandato del Ministerio de Sanidad, una orden dictada al abrigo de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, pero mientras Madrid no mencionó otros argumentos, Castilla y León respaldó la decisión añadiendo una batería de normas y planes autonómicos que la avalarían.

El tribunal madrileño analizó esa ley estatal de cohesión y concluyó que no da cobertura legal a una restricción de derechos fundamentales , pues habilita al ministro de Sanidad a dictar órdenes a las comunidades autónomas para gestionar una emergencia sanitaria, pero no menciona una afectación a derechos tan grande como lo es el confinamiento de una capital.

«Ninguna mención se hace en el precepto, ya sea de forma directa o indirecta, a la posible limitación de derechos fundamentales con motivo del ejercicio de las funciones legalmente encomendadas al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Y menos aún se establecen en forma alguna los presupuestos materiales de una eventual limitación de derechos fundamentales, inherentes a las más elementales exigencias», señalaba el TSJM.

Y concluía: «La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales».

El tribunal leonés tiene otro punto de vista. Dice que esa Ley de Coordinación Sanitaria se basa en la Ley General de Sanidad 1986, que sí permitiría los confinamientos a la vista de que se ha venido usando en cierres anteriores, y hace extensivo su amparo. Es decir: La ley esgrimida por el Ministerio de Sanidad en la que se apoyan las comunidades autónomas para pedir el cierre, está en su opinión bajo el paraguas de la norma de 1986 que sí permite una medida como esta.

Y no sólo. En la exposición de motivos de la orden, Castilla y León dice que las restricciones tienen amparo también en sus propias leyes de ordenación sanitaria y de seguridad alimentaria, así como en el Plan de Medidas de Prevención y Control de la pandemia aprobadas por la Junta, que bebe, precisamente, de la ley estatal de 1986 que desde que se levantó el estado de alarma, ha venido amparando confinamientos.

«Pudiera entenderse que la norma cuya ratificación se interesa, contiene un déficit de motivación en cuanto que se limita a citar la Orden comunicada y diversos preceptos de aplicación, mas ha de entenderse que tanto en esta Orden de la Administración autonómica como en la Orden comunicada (por Sanidad) toda la normativa que se cita encuentra su habilitación en la referida Ley Orgánica 3/1986, a la que se refieren específicamente todas las demás medidas adoptadas en otras disposiciones impugnadas y que han sido objeto de ratificación«, dice la Sala.

Entiende así que «por un principio de uniformidad y seguridad jurídica ha de considerarse, asimismo, en el presente supuesto que la reiterada habilitación normativa contenida en aquella Ley legitima las medidas adoptadas en la Orden cuya ratificación se interesa».

Da luz verde a los confinamientos en municipios de más de 100.000 habitantes y al resto de medidas restrictivas, como los aforos en lugares de culto o los horarios de cierre de la restauración, porque entiende que la Administración de Castilla y León está blindada jurídicamente para hacerlo a partir de todas esas normas en las que se basa. Madrid, a juicio de su Tribunal Superior de Justicia, no: la única cobertura que presentaba era esa ley estatal de cohesión y para los jueces, no es suficiente.

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