El Gobierno balear recurrirá la sentencia que anula el decreto del catalán en la sanidad
El reciente fallo del TSJIB estimó que varios de los preceptos de la nueva norma autonómica limitaban los derechos del personal sanitario
La portavoz del Gobierno balear, Pilar Costa, ha avanzado este viernes que la Abogacía de la Comunidad ha recomendado al Ejecutivo que preside la socialista Francina Armengol que presente un recurso de casación contra la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) que declara nulo el decreto que regula el uso del catalán en la sanidad balear . Dicho decreto fue aprobado en marzo de 2018 por el Ejecutivo que entonces presidía ya Armengol.
Costa ha confirmado que el Govern presentará el recurso en el plazo de los 30 días hábiles de que dispone para poder hacerlo. En caso de que Armengol hubiera decidido no recurrir, pasado ese plazo de un mes la sentencia hubiera sido considerada ya firme y el decreto habría quedado anulado de forma definitiva. Ahora, en cambio, el decreto podrá seguir vigente de forma provisional en los términos en que fue aprobado, hasta que el TSJIB o el Tribunal Supremo se pronuncien en su momento sobre el recurso. «El interés del Govern es preservar todas aquellas oposiciones que ya se han hecho y todas aquellas personas que ya han adquirido su plaza por oposición», ha afirmado Costa.
Cabe recordar que el decreto aprobado hace ya casi dos años regula el conocimiento de catalán que deben tener en la actualidad los médicos y los enfermeros que deseen trabajar en la sanidad pública balear. Dicho decreto estableció que se podrían presentar a las distintas oposiciones que convocase el IB-Salud todos los profesionales que lo deseasen, aunque en el momento de examinarse no tuvieran la preceptiva titulación lingüística fijada para cada categoría laboral, que deberían conseguir más adelante.
En sentido estricto, el catalán no es hoy un requisito previo para que un médico o un enfermero puedan trabajar en la sanidad pública balear, sino un requisito diferido. Así, el decreto estableció que quienes se presentasen a las distintas oposiciones previstas por el IB-Salud dispondrían de un plazo de dos años, como máximo, para poder conseguir el diploma de catalán una vez obtenida una plaza fija en el Servicio de Salud. Los médicos y los enfermeros han de llegar a acreditar, según el actual decreto, un nivel elemental —B1— de catalán. De no hacerlo así, no pierden su plaza, pero se les penaliza, ya que no pueden pedir traslados ni acceder al complemento de carrera profesional.
Argumentación jurídica
La mencionada sentencia del TSJIB, dictada la pasada semana, estimó el recurso presentado en su momento por el sindicato CSIF, que consideraba que varios de los preceptos de la nueva norma limitaban los derechos del personal sanitario. El fallo reconocía que «la exigencia de un cierto nivel de conocimiento de la lengua catalana» para acceder a funciones públicas en la Comunidad es «constitucionalmente lícita», si bien añadía que la progresividad en el proceso de normalización lingüística iniciado en los años ochenta en Baleares «puede verse excepcionada en algún caso, justamente en atención a la ineludible garantía de los intereses generales más prioritarios».
El tribunal también recordaba que «toda decisión fundamental atribuida a los poderes públicos, sea la que fuera la materia a que se refiere, está reservada a la ley». Por tanto, «corresponde a la ley la regulación del estatuto de los funcionarios públicos», mientras que los decretos que puedan aprobarse sólo tendrán la función de «colaborar con la ley en la tarea de completar o desarrollar las determinaciones legales». En el caso que nos ocupa, las especificidades recogidas en el actual decreto del catalán en la sanidad, por ejemplo la del requisito diferido, entrarían en contradicción con la Ley de Función Pública balear hoy vigente . En ese sentido, dichas especificidades deberían haber sido aprobadas legislativamente por el Parlamento regional y no a través de un decreto del Govern.
Tal como había denunciado el CSIF, la sentencia consideraba por último que no se ajusta a la ley el hecho de no poder pedir traslados ni poder acceder al complemento de carrera profesional en caso de no lograr finalmente la titulación de catalán establecida en el decreto. «Si a los productos normativos de la Administración no les cabe contradecir las decisiones del legislador en cuanto a la exigencia del conocimiento de la lengua propia de la Comunidad autónoma, tampoco les cabe a esos productos normativos privar a los beneficiarios de cualquier derecho legalmente reconocido», especificaba el fallo.
Casi dos años después de la puesta en marcha del mencionado decreto, se estima que una treintena de profesionales sanitarios habrían abandonado el Archipiélago por su desacuerdo con la exigencia del catalán. Paralelamente, en estos últimos meses se estaba a la espera de saber si el decreto acabaría siendo o no invalidado en los tribunales, como ahora finalmente ha sucedido, tras los recursos presentados en su momento por el CSIF y por la plataforma Mos Movem. De momento, el TSJIB no se ha pronunciado aún sobre el recurso presentado por Mos Movem.
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