La Fiscalía recurre la absolución de David Suárez por su chiste sobre las mujeres con síndrome de Down
El Ministerio Público considera que su publicación en Twitter, por la que fue absuelto en la Audiencia Provincial de Madrid, constituye un delito contra la dignidad protegido por el Código Penal
La Fiscalía Provincial de Madrid ha recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de la misma comunidad la decisión de la Audiencia de absolver al cómico David Suárez tras un chiste publicado en redes sociales.
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«El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de Down», escribió a sus seguidores en una publicación todavía accesible y que acumula ya casi veinte mil interacciones. Por ello, la Fiscalía pedía para él un año y diez meses de cárcel más una multa de 3.000 euros.
El otro día me hicieron la mejor mamada de mi vida. El secreto fue que la chica usó muchas babas. Alguna ventaja tenía que tener el síndrome de down.
— David Suárez (@DavidSuarez_V) April 18, 2019
En un escrito al que ha tenido acceso ABC, el Fiscal considera que no es preciso que exista una incitación al odio o a la violencia, como se razona en la sentencia recurrida para condenarlo, ya que «el artículo 510.2.a) del Código Penal» castiga «la humillación, menosprecio o descrédito contra la dignidad de las personas o de determinados grupos por motivos discriminatorios».
Agrega la Fiscalía que su mensaje fue dirigido contra un colectivo vulnerable «al que pretendía humillar, colocándole en una clara situación de inferioridad », que merece un reproche desde el punto de vista penal ya que «responde a una percepción social poco integradora».
Los magistrados buscaban «algo más que rechazo»
En el juicio, celebrado a finales de 2021, los magistrados daban la razón a la acusación pública y la particular que ejercía la asociación Plena Inclusión en que el mensaje «es dañino para personas especialmente vulnerables, y causa disgusto y ofende a las mismas» pero concluye que «el delito por el que se formula acusación requiere algo más que un sentimiento de rechazo». «Hay que saber distinguir lo que es mal gusto de lo que es delito », decía la sentencia, que concluía que el tipo penal lo que exige es «la existencia de una incitación a la violencia» que en este caso no se da.
Fue en noviembre de 2019 cuando el Juzgado de Instrucción 30 de Madrid decidió el sobreseimiento libre de la causa al no ver indicios de delito por estar amparada la manifestación del humorista en la libertad de expresión. La entidad sin ánimo de lucro denunciante, Plena Inclusión Madrid, recurrió la decisión, apelando ante la Audiencia Provincial, y el Ministerio Público se adhirió entonces a este recurso. Argumentó que «en modo alguno» el tuit puede quedar amparado en el concepto de 'humor negro' «como una manifestación de la libertad de expresión y disfrazar con el ánimo 'jocandi' [intención de bromear], lo que es un atentado contra la dignidad de todo un colectivo, mediante un acto de humillación y desprecio directo hacia el mismo». Dicho artículo establece una pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses.