Coronavirus
Las mayores responsabilidades, pero en categoría de «residente»
Los médicos de último año se levantan contra la prórroga automática de sus contratos que no les concede el ascenso a «adjuntos»
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![Dos profesionales sanitarios](https://s1.abcstatics.com/media/sociedad/2020/04/03/residentes-efe-kbIH--1248x698@abc.jpg)
«Los contratos de relación laboral especial que todos los residentes tienen suscritos, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando, se prorrogarán automáticamente», acaba de salir publicado en el Boletín Oficial del Estado.
Una situación que ha puesto en pie de guerra a los médicos de último año de formación pues alarga su estado de «residentes» sin otorgarles el ascenso a «adjunto» aunque hayan visto incrementadas sus responsabilidades en esta crisis por el coronavirus como si lo fueran.
Después de cuatro o cinco años de formación, en función de la especialidad, muchos de los estudiantes esperaban al 26 de mayo para verse promocionados, por responsabilidad, formación y obligación, a la categoría de adjunto, que conlleva también un incremento del sueldo. Pero en este estado de alarma, el Ministerio de Sanidad ha decidido prorrogar su contrato de residentes de forma automática.
Si para la actualización anterior del BOE solo eran unas pocas especialidades, esta que acaba de ser publicada amplía esa prórroga a todas las especialidade s. Además, sin marcar una fecha de finalización, pues ha quedado anulada la anterior hasta el 15 de junio.
Los Colegios Oficiales exigían que el ascenso fuera para todos a partir de mayo, pero no ha sido atendido por el Ministerio. Salvo en Galicia, donde sí les reconocen ya como adjuntos.
Además, el BOE añade que las comunidades autónomas garantizarán que los residentes cuyos contratos se prorrogan perciban las retribuciones que les correspondan atendiendo a las funciones que efectivamente realicen, «siempre que conlleven un mayor grado de autonomía y menor nivel de supervisión que el que les correspondiera antes de la prórroga de contrato». Sin embargo, los residentes no saben qué criterios se llevarán a cabo ni cómo se hará esa supervisión.
Asimismo, las comunidades autónomas podrán determinar que los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad presten servicios en unidades con especial necesidad. «Las unidades podrán estar en su mismo centro, en centro diferente de la misma comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma. En estos casos, quedarán suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes para que puedan prestar servicios en dichas unidades y se procederá a adaptar los itinerarios formativos, con el fin de que los residentes adquieran las competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia», añade.
Traslados
Los residentes que se encuentren en otra comunidad autónoma realizando una rotación externa podrán permanecer en el centro sanitario en el que se encuentren, salvo que se determine la finalización de la rotación. «Si el centro sanitario acuerda la suspensión de la rotación externa, el residente deberá comunicarlo a su unidad docente antes de incorporarse a la misma, a efecto del cumplimiento de los protocolos de prevención y control de la infección por Covid-19», agrega.
La orden recoge igualmente que se podrá autorizar la prolongación de la estancia más allá de los meses permitidos dentro de cada periodo de evaluación anual, permaneciendo en la misma unidad o autorizando una nueva rotación que tenga como objetivo adquirir competencias en control de las enfermedades y las situaciones de emergencia, independientemente del año de residencia y de la especialidad.
«Excepcionalmente, los residentes podrán trasladarse a unidades no acreditadas para la docencia. Los responsables de formación sanitaria especializada designarán colaboradores docentes, con carácter temporal en dichas unidades, atendiendo a criterios de experiencia, competencia y demostrada buena práctica profesional, para que puedan tutorizar a los residentes durante el tiempo de prestación de servicios», argumenta. De la misma manera, podrán designarse colaboradores docentes con carácter temporal en unidades cuyos tutores acreditados puedan no tener plena disponibilidad para desarrollar su labor docente.
Por último, la orden afirma que el Ministerio de Sanidad gestionará las solicitudes de las comunidades autónomas o de los centros de la Administración General del Estado que, no contando con residentes en formación, precisen de los servicios de estos profesionales. «El Ministerio contactará con aquellas comunidades autónomas a las que, en atención a su situación particular, les pueda ser solicitado el traslado de residentes a otra comunidad autónoma con mayores necesidades asistenciales», concluye la orden.
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