Castells rectifica y permitirá al Rey expedir los títulos universitarios oficiales
El ministro da marcha atrás después de que ABC denunciara que el borrador de la nueva ley de Universidades eliminaba las funciones de Felipe VI
El Gobierno se justificó diciendo que «sería redundante» que apareciera el Monarca en la normativa porque un decreto de 2010 ya lo mencionaba
El nuevo borrador de la norma financiará el fomento de las lenguas cooficiales
![Manuel Castells, ministro de Universidades](https://s2.abcstatics.com/media/sociedad/2021/10/26/efe-castells-klrD--1248x698@abc.jpg)
La nueva ley de Universidades no eliminará funciones al Rey de España. El Ministerio de Universidades ha rectificado y permitirá, finalmente, que Su Majestad el Rey expida los títulos universitarios oficiales. El ministro Manuel Castells ha dado marcha atrás después de que ABC publicara que su intención era que solo el rector de cada Universidad pudiera firmar los títulos. En el primer texto de la nueva ley de Universidades, al que tuvo acceso ABC y fue estudiado en el Consejo de Ministros , desaparecía el nombre del Rey y se señalaba: «El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá las directrices y condiciones para la obtención de los títulos universitarios oficiales, que serán expedidos por el Rector o Rectora de la universidad».
En la nueva versión, la última, a la que ha tenido acceso este periódico el Monarca vuelve a aparecer: «El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá las directrices y condiciones para la obtención de los títulos universitarios oficiales , que serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector o Rectora de la universidad», dice el nuevo texto redactado que se ha entregado a la comunidad universitaria.
Tras la denuncia de ABC, Manuel Castells había justificado que no era necesario incluir el nombre del Rey, «porque sería redundante». Aseguraba que en el decreto de expedición de títulos del año 2010 sí menciona la figura del Monarca . Pero esa explicación parece que ha sido suficiente y se incorpora a la nueva ley.
El problema es que un real decreto no está por encima de una ley orgánica. De manera, que si se quitaba la figura de Felipe VI, no se podría ir en contra de la ley. De hecho, el mencionado real decreto de 2010 desarrolla la norma vigente, es decir, la Ley Orgánica de Universidades (LOU) de 2001 (y sus posteriores modificaciones). Dicho de otro modo, si hay una nueva ley orgánica, tiene que haber un nuevo real decreto de expedición de títulos. Castells, ante esto dijo: «Es que todavía no hay ley orgánica aprobada y además no quita nada».
Ahora se recupera lo que dice la norma vigente, que señala: « El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el rector de la universidad».
Posibles nuevas modificaciones cuando el texto vuelva al Consejo de Ministros
Esta última versión de la Ley de Universidades, más conocida como 'Ley Castells' está fechada el 25 de octubre. Aún podría sufrir cambios en su nuevo aterrizaje al Consejo de Ministros en segunda vuelta. «Podría tener algunos cambios, pero ya menores, no de tanto calado como los incorporados en esta fase», explican fuentes del ministerio de Universidades a ABC.
Perspectiva de género
Se mantiene la perpectiva de género y también la puesta en marcha de medidas «de acción positiva en los concursos de acceso a plazas de personal docente e investigador funcionario y contratado para favorecer el acceso de las mujeres».
Lenguas cooficiales
También se mantiene que las universidades «impulsarán el uso de las lenguas cooficiales propias de sus territorios, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos y regímenes de cooficialidad lingüística». Se añade, además, en la financiación de la pluralidad lingüística de los programas «incluyendo las lenguas cooficiales».
Personal docente e investigador
Castells también ha realizado cambios en el apartado dedicado al Personal Docente e Investigador (PDI). El ministro envió a la comunidad universitaria un documento con los cambios que iba a introducir, concretamente, en el título X que aborda todo lo referente al PDI «tras las consultas realizadas» a la comunidad universitaria.
Así, en el nuevo texto legal, se incluyen varias cuestiones. Por ejemplo, las comunidades podrán tener un registro de personal docente e investigador contratado por las universidades; además, podrán elaborar planes anuales de formación permanente de su profesorado y las referencias que se hagan en la norma a la dedicación docente en las diferentes categorías de personal se considerarán como horas lectivas .
Hay otras propuestas respecto al PDI con mayor impacto en el sistema universitario. Se regula con más precisión (comparado con el texto anterior aprobado en primera vuelta en Consejo de Ministros) la figura de profesor permanente laboral (es decir, un profesor fijo de la universidad).
Esta figura es parecida a la figura de profesor contratado doctor (es decir, el primer escalón en la carrera docente) eliminada, como avanzó ABC, de la 'ley Castells' y reemplazada por esta nueva. Para ser profesor en esta categoría es necesario tener el título de contratado doctor, el contrato tendrá naturaleza indefinida, es a tiempo completo y estos docentes podrán realizar funciones de investigación, transferencia del conocimiento y docencia. Esto demuestra que el ministerio sigue obsesionado con eliminar a los profesores contratados doctores de la universidad española.
17 sistemas de profesorado distintos
Asimismo, el ministerio propone que las comunidades puedan establecer acuerdos de reconocimiento de acreditaciones para la figura de este ya mencionado profesor permanente laboral. ¿Qué significa esto? Que cada comunidad, con su respetiva agencia de evaluación, puede establecer su propia acreditación para estos profesores, con sus propios requisitos. Esto, en la práctica se traduce en 17 sistemas distintos de profesorado permanente laboral diferent e . Es decir, Castells da el visto bueno a las comunidades para que elaboren su propio sistema de profesorado laboral permanente sin unas pautas mínimas, de común aplicación en todo el territorio, para acceder a esta categoría profesional, cercenando, de este modo, la movilidad del profesorado universitario .
Profesores ayudantes doctores
En cuanto a los profesores ayudantes doctores sólo podrán estar un máximo de 6 años en esta categoría y si no superan la evaluación a los tres años del inicio de la relación contractual, podrán continuar en la universidad. Esto supone que no superar la evaluación no será motivo de despido y no tendrá consecuencias, lo que pone en tela de juicio la seriedad de la evaluación o su misma necesidad .
Profesores asociados
En cuanto a los profesores asociados, el ministerio sigue sin dar una propuesta firme que permita regularizar la situación de miles de profesores precarios: si estos docentes superan el tope máximo de 120 horas en cómputo anual podrán ser renovados en su contrato durante un período tres años desde la entrada en vigor de la ley. Se extiende así la agonía de los profesores asociados en el tiempo, sin visos de finalizar.
Por último, una vez más, se rebaja el nivel de exigencia, al establecerse una vía excepcional para que las agencias de evaluación puedan eximir del cumplimiento del requisito de estancia mínima de nueve meses en el extranjero a los docentes que quieran acceder a una plaza de profesor permanente o de profesor contratado doctor. Esto da en línea de flotación de la internacionalización del sistema universitario y no permite la configuración de equipos de investigación transnacionales.
Gobernanza
Como ya adelantó ABC hace unas semanas el nuevo texto legal también introduce en la gobernanza universitaria. El ministerio modifica el Claustro universitario, sobre todo su constitución y representación. Si la norma decía que estaría integrado por 100 miembros, ahora este máximo se elimina « dejando que sean los estatutos de cada universidad quienes decidan su número ». El claustro solo estará representando por personal docente e investigador (PDI), estudiantado y personal técnico de gestión y de administración y servicios (PTGAS) y se añade la posibilidad de convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector a iniciativa de un tercio de sus componentes y con la aprobación de dos tercios.
El nuevo articulado deja a los estatutos la definición del tamaño del consejo de gobierno y se añade como función definir e impulsar un plan de diversidad y no discriminación por cualquier razón social. En cuanto a los consejos sociales, se establece que el 50% de los miembros del consejo social (órgano de participación de la sociedad en la universidad) «elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, deben ser a propuesta de las universidades». Se añaden tres funciones al consejo social que son: Informar sobre la oferta de titulaciones, así como sobre la creación y supresión de centros propios y en extranjero, supervisar el rendimiento de los servicios de la universidad o aprobar las asignaciones de los complementos retributivos.
Asimismo, la elección y funciones del Consejo de Estudiantes en la Universidad se determinará por los estatutos. Además, incorpora que los estatutos de la universidad podrán establecer consejos de estudiantes en las diferentes estructuras organizativas de la universidad de las que forme parte el estudiantado.
El rector seguirá siendo elegido por el modelo actual basado en el sufragio ponderado de toda la comunidad universitaria. Se establece la limitación del mandato a un período de seis años no renovable y no prorrogable. Por último, se especifica que los vicerrectores deberán ser doctores con vinculación permanente y se elimina la necesidad de ser doctor para poder ser secretario general.
Reacciones
Las reacciones no se han hecho esperar. «Sobre el PDI aceptan regular en transitorias las figuras de CD, CEU, TEU y Colaborador que quedaban sin seguridad jurídica. Lamentablemente mantienen la doble vía paralela funcionarial y laboral y siguen fragmentado el Sistema Universitario Español», ha dicho Ramón Caballero, vicepresidente del sector nacional de Educación. «Salvo para los que ya han pedido la acreditación o están en trámites, mantienen los 9 meses de estancia en el extranjero para plazas de profesorado permanente. Esto es un auténtico disparate que va contra la igualdad, la maternidad y el cuidado», añadió.
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