Borracheras en Mallorca y en Ibiza, no; bodas, bautizos y comuniones, sí
El decreto ley contra el turismo de excesos aprobado por el Gobierno balear contempla varias excepciones en su articulado
El Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) publicó este jueves el decreto ley contra el turismo de excesos, aprobado la pasada semana por el Ejecutivo que preside la socialista Francina Armengol. El texto recoge las medidas avanzadas ya por el Govern hace ocho días, como la prohibición de las barras libres, el «balconing» o las excursiones etílicas, así como las excepciones que contempla la nueva norma.
En principio, los establecimientos de alojamiento turístico de las principales zonas de ocio de Baleares sólo podrán vender bebidas alcohólicas de forma individual y al mismo precio que figure en la lista de precios que tengan expuesta. Esos establecimientos no podrán ofrecer bebidas alcohólicas incluidas en un precio global, «excepto hasta un máximo de tres unidades de bebida alcohólica por cliente y servicio de comida o cena».
También se sitúan en el ámbito de las excepciones las contrataciones que se establezcan con un establecimiento para la celebración de bodas, comuniones o bautizos, «siempre que el número mínimo de asistentes supere las veinte personas y se alquile para la celebración un espacio del establecimiento, como salas o restaurantes». Las excepciones incluyen, igualmente, la celebración de seminarios, congresos, conferencias, convenciones o ferias en un establecimiento, así como las contrataciones vinculadas con los programas de turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
Cabe recordar que el nuevo decreto ley tendrá una vigencia de cinco años, mientras que su ámbito territorial quedará circunscrito a tres zonas específicas de Mallorca, en concreto la Playa de Palma, S’Arenal y Magaluf, así como a una zona de Ibiza, el conocido como West End de Sant Antoni de Portmany.
Principales prohibiciones
A partir de ahora estará prohibida la publicidad que tenga como objetivo incentivar el consumo de alcohol en los establecimientos turísticos de las cuatro zonas específicas citadas. También estarán prohibidas las barras libres, las «happy hours» o similares. Asimismo, se prohíben la exhibición de bebidas alcohólicas y los autodispensadores. En cuanto a los establecimientos que vendan alcohol, deberán permanecer cerrados entre las 21.30 horas y las 8.00 horas.
Por otra parte, quedan prohibidas las prácticas peligrosas para la vida o la integridad física de las personas, como el «balconing». Esa limitación afectará a todo el territorio de Baleares y no sólo al ámbito territorial de la Playa de Palma, S’Arenal, Magaluf y Sant Antoni de Portmany. Las personas que, pese a ello, realicen esas prácticas, serán expulsadas inmediatamente del establecimiento en el que se encuentren, con la consideración de falta grave tanto para quien las practique como para quien las permita.
Por lo que respecta a las excursiones etílicas, también conocidas como «pubcrawling», se prohíbe su publicidad, su organización y su venta para evitar recorridos alcohólicos en las zonas afectadas por el decreto . En relación a las fiestas que se realizan en embarcaciones, las denominadas «party boats», se prohíbe publicitarlas en las citadas zonas. Por otra parte, ese tipo de barcos no podrá recoger o retornar clientes en dichos enclaves. Además, se suspende la concesión de nuevas licencias y se abre un plazo de 24 meses para regular la actividad.
En cuanto al régimen sancionador, las faltas leves se castigarán con multas de entre 1.000 y 6.000 euros, mientras que las faltas graves se sancionarán con multas de entre 6.001 y 60.000 euros. Por último, las faltas muy graves se castigarán con multas de entre 60.001 y 600.000 euros. Entre estas últimas cabe citar la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, ofertar bebidas alcohólicas bajo modalidades del tipo barra libre, mantener los autodispensadores de alcohol, vender bebidas a menores y a mujeres embarazadas o realizar excursiones etílicas.
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