Magaluf, Playa de Palma y Sant Antoni

Baleares prohíbe el turismo de borrachera en zonas de ocio y expulsará a quien haga «balconing»

El Govern aprueba un decreto ley pionero en Europa para combatir los excesos, que contempla multas de hasta 600.000 euros para poner fin a la barra libre en enclaves como Magaluf

Jóvenes en la playa de Magaluf ABC | Vídeo: ATLAS

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El Gobierno balear ha aprobado este viernes un decreto ley para combatir los excesos en determinadas zonas turísticas de las Islas, con el objetivo de forzar un cambio real en el modelo turístico de esos destinos, fomentar el civismo, adoptar medidas de protección del destino y evitar los problemas derivados de un consumo excesivo de alcohol en determinados lugares del Archipiélago.

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Govern, el socialista Iago Negueruela , ha recalcado que se trata de la primera norma que se adopta en toda Europa que restringe la promoción y venta de alcohol en determinadas zonas turísticas. Cabe recordar que en esta legislatura gobierna en Baleares un tripartito conformado por el PSOE, Unidas Podemos y MÉS, presidido por la socialista Francina Armengol.

El decreto ley aprobado este viernes tendrá una vigencia de cinco años, mientras que su ámbito territorial quedará circunscrito a tres zonas concretas de Mallorca, en concreto la Playa de Palma, S’Arenal y Magaluf, así como a una zona de Ibiza, el conocido como West End de Sant Antoni de Portmany. La nueva norma abarcará cinco ejes principales de actuación con el objetivo de intentar evitar, como se ha señalado, la degradación de determinadas zonas turísticas de la Comunidad.

Principales medidas

A partir de ahora estará prohibida la publicidad que tenga como objetivo incentivar el consumo de alcohol en establecimientos turísticos. También estarán prohibidas las barras libres, los «happy hours» o similares. Asimismo, se prohíben la exhibición de bebidas alcohólicas y los autodispensadores. En cuanto a los establecimientos que vendan alcohol, deberán permanecer cerrados entre las 21.30 horas y las 8.00 horas.

Por otra parte, quedan prohibidas las prácticas peligrosas para la vida o la integridad física de las personas, como el «balconing». Esa limitación afectará a todo el territorio de Baleares y no sólo al ámbito territorial de las cuatro zonas señaladas. Las personas que, pese a ello, realicen esas prácticas, serán expulsadas inmediatamente del establecimiento en el que se encuentren, con la consideración de falta grave tanto para quien las practique como para quien las permita.

Por lo que respecta a las excursiones etílicas, también conocidas como «pubcrawling», se prohíbe su publicidad, su organización y su venta para evitar recorridos alcohólicos en las zonas afectadas por el decreto. En relación a las fiestas que se realizan en embarcaciones, las denominadas «party boats», se prohíbe publicitarlas en las citadas zonas. Por otra parte, ese tipo de barcos no podrá recoger o retornar clientes en dichos enclaves. Además, se suspende la concesión de nuevas licencias y se abre un plazo de 24 meses para regular la actividad.

Régimen sancionador

El decreto establece un régimen sancionador que pone un acento especial en las faltas graves y muy graves. En el primer caso, se considerarán faltas graves las prácticas peligrosas para la vida, la integridad o la salud de los clientes; la falta de información de forma expresa a los clientes sobre dichas prácticas peligrosas; la no expulsión de clientes que realicen dichas prácticas peligrosas; ofrecer habitaciones por horas y publicitar bebidas alcohólicas o tener expuesto alcohol en los establecimientos. Las faltas graves se sancionarán con multas de 6.001 a 60.000 euros.

Por lo que respecta a las faltas muy graves, contemplan la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido; ofertar bebidas alcohólicas bajo modalidades del tipo barra libre, «happy hours», «2x1» y «3x1»; mantener los autodispensadores de alcohol; la venta de bebidas a menores y a mujeres embarazadas; la publicidad o realización de excursiones etílicas o cometer dos faltas graves en seis meses. Las faltas muy graves se sancionarán con multas de 60.001 a 600.000 euros.

Por último, se considerará como posible falta leve cualquier otra infracción incluida en el decreto ley aprobado este viernes, con multas de entre 1.000 y 6.000 euros.

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