La Audiencia Provincial de Madrid absuelve a cinco profesores de la Complutense acusados de prevaricación

El Tribunal indica que la causa tiene mejor encaje en la jurisdicción contencioso-administrativa que en la penal y rechaza las peticiones del denunciante y de la Fiscalía

Facultad de Odontología de la Universidad Complutense de Madrid GUILLERMO NAVARRO
Javier Chicote

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La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a cinco profesores de la Facultad de Odontología de la Universidad Complutense que estaban acusados de un delito de prevaricación administrativa. Se trata de José María Martínez González, Blanca Flora Guisado Moya, Rafael Baca Pérez-Bryan, María Rosa Mourelle Martínez y Lorenzo Arriba de la Fuente . El tribunal ha rechazado los argumentos del denunciante, el profesor Jorge Cano -enfrentado a la cúpula de la Facultad y a buena parte del Claustro tras denunciar nepotismo- y de la Fiscalía, que habían apreciado un delito de prevaricación en la adjudicación de plazas de profesor.

La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, sostiene que «no existe base objetiva que permita dar por sentada la animadversión invocada por el denunciante, ni por ende que la misma, predicada respecto de tres de los integrantes de la Comisión de evaluación, guiase finalísticamente la conducta del referido colectivo».

La investigación del Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid sostuvo que «de las diligencias practicadas se desprenden indicios racionales de que los investigados, en su condición de miembros de la Comisión de Evaluación para la provisión de nueve plazas de profesor asociado (...) han dictado durante los años 2015 y 2016 resoluciones arbitrarias, manifiestamente injustas ». Pese a esto, el fallo de la Audiencia Provincial sostiene que «no habiéndose acreditado la concurrencia de los requisitos que exige el delito de prevaricación administrativa, procede la libre absolución de los acusados «.

La sentencia sostiene que la jurisdicción más adecuada para este tipo de asuntos es la contencioso-administriva: «La intervención de la jurisdicción penal en el análisis de los asuntos administrativos debe ser, en todo caso, subsidiaria, limitada a aquellos supuestos en los que se aprecia una infracción palmaria de las normas jurídicas, en los que no puede bastar el mero restablecimiento del orden jurídico perturbado a través de la jurisdicción contencioso- administrativa, sino que, por la importancia de la transgresión jurídica, es necesaria la intervención de la jurisdicción penal para sancionar las graves arbitrariedades cometidas en resoluciones administrativas calificables de injustas».

El fallo puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, pero, con estos argumentos -y según las fuentes consultadas por ABC-, es probable que el denunciante deje la vía penal y se centre en la contencioso-administrativa.

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