La amenaza de difundir un vídeo es un tipo de intimidación de la agresión sexual

La chica mantuvo relaciones sexuales con su expareja a cambio de que él destruyera el archivo. El Supremo lo considera violación

Esta funcionalidad es sólo para registrados

La amenaza de difundir en internet un vídeo de contenido sexual con el fin de forzar una relación constituye la intimidación que requiere el delito de agresión sexual, pues la víctima se ve obligada a realizar un acto que no quiere por el temor a la propagación de las imágenes. Así lo asegura la Sala Segunda del Tribunal Supremo en una sentencia en la que ratifica la condena de 6 años que la Audiencia de Cádiz impuso a un hombre por delito de agresión sexual con penetración.

Los hechos ocurrieron en 2014 en el domicilio del acusado en La Línea de la Concepción, donde citó a su exnovia y le dijo que mantenía aún en su poder un vídeo erótico en el que aparecía ella practicándole una felación y que ella pensó que ya estaba destruido.

Esto motivó una discusión en la que el hombre presionó a la mujer a mantener relaciones sexuales advirtiéndole que si no lo hacía haría público el vídeo en internet. Esto provocó en ella un «lógico temor por el descrédito social y disgustos familiares que podría provocarle, y por esa razón a cambio del borrado del archivo accedió a mantener una relación sexual completa con penetración vaginal», relatan los hechos probados de la resolución confirmada.

Un «acto inconsentido»

El Supremo aplica al caso la doctrina fijada anteriormente en sendas sentencias, de junio de 2016 y enero de 2017, que establecen que «la amenaza de exhibición de un vídeo con un contenido que la perjudicada no quiere, referido a contenidos sexuales, es un acto intimidatorio típico del delito objeto de la condena , pues la víctima por el temor a la propagación del vídeo se vio compelida a realizar un acto no querido y, por lo tanto, inconsentido».

Agrega que la consideración de amenaza típica viene dada por el hecho de la capacidad de autodeterminación del sujeto pasivo. «Desde luego, tiene que tener una entidad que la haga cognoscible y reconocida como acto intimidatorio y ha de ser idónea para impedir al sujeto pasivo actuar según su propia autodeterminación. Para su declaración habrá de atenderse a elementos circunstanciales, no requiriendo la nota de irresistibilidad, ni exigir en la víctima ningún comportamiento superior del límite de sus posibilidades. Ha de ser, por lo tanto, cierta, objetiva, seria, inmediata y grave y conectada causalmente a la obtención de un consentimiento forzado», explican los magistrados.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación