¿Qué diferencia hay entre abuso y agresión sexual?
La falta de violencia e intimidación son la clave para que los magistrados no hayan apreciado violación en un acto en el que sí se reconoce que los condenados se prevalieron de una situación de superioridad
A falta de analizar los hechos probados y fundamentos jurídicos de la sentencia de « La Manada », el fallo dado a conocer este jueves de la Audiencia de Navarra descarta la violación por parte de los cinco acusados . Todos han sido condenados por el delito de abuso sexual continuado y no por agresión sexual, lo que significa que los magistrados no aprecian violencia ni intimidación.
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El delito de agresión sexual , el cometido a juicio del fiscal y de la acusación, está contemplado en el artículo 178 del Código Penal como un atentado contra la libertad sexual. «El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación…», señala este precepto. Se entiende que la actuación se lleva a cabo en contra de la voluntad de la víctima. La violación sería la máxima intensidad del ataque contra la libertad sexual y se entiende que se lleva a cabo con la penetración del miembro sexual masculino por tres vías: vaginal, anal o bucal. Se tipifica en el artículo 179 CP, con el siguiente contenido literal: «Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal, por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías…» . Y siempre con violencia o intimidación.
Acceso carnal, anal y vaginal
Apreciar este delito habría supuesto para los miembros de «La Manada penas de 12 a 15 años de cárcel. Sin embargo, los jueces han optado por la condena por abuso sexual, regulado en el artículo 181 del Código Penal. «El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses».
Según el fallo, la conducta de los condenados se circunscribe a la del apartado 3: «(...) La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima». Es decir, los magistrados sí aprecian que el hecho de que la víctima no opusiera resistencia vino motivada por ese abuso de superioridad. El motivo de que la pena no sea el mínimo de uno a tres años, y se haya movido a la horquilla de cuatro a diez (se les ha impuesto nueve), es porque en el abuso sexual hubo acceso vaginal, anal y bucal.