Caso ERE

Agustín Barberá saldrá en libertad condicional por razones humanitarias

La Audiencia de Sevilla ya ha comunicado la salida de prisión del exviceconsejero de Empleo, aquejado una grave enfermedad

Dos gaditanos, atentos al Tribunal Constitucional tras la anulación parcial de la condena a Magdalena Álvarez

Agustín Barberá. EFE

L. V.

Cádiz

La Audiencia de Sevilla ha concedido la libertad condicional al exviceonsejero de Empleo Agustín Barberá por razones humanitarias. Tras haber sido condenado dentro de la macrocausa del Caso ERE, y pese a los rechazos a la petición de la defensa para seguir los mismos pasos de Griñán y otros compañeros, finalmente saldrá de prisión debido a la grave enfermedad que padece.

Fue responsable de Empleo durante la etapa de Antonio Fernández y condenado a siete años y un día de prisión y 18 años de inhabilitación por un delito de prevaricación, pena por la que ingresó en abril del año pasado en la cárcel de Puerto III.

Los abogados de Barberá pidieron la suspensión de la condena por una enfermedad oncológica, pero los magistrados entendieron que el paciente podía ser tratado dentro de la prisión.

Agustín Barberá fue el único de los acusados por el Caso de los ERE que no pidió amparo al Tribunal Constitucional, y por ello se rechazó su salida de prisión el pasado mes de julio. Ahora, algo más de un año después de su entrada en el Centro Penitenciario Puerto III de El Puerto, volverá a salir en libertad. Ha cumplido 16 meses de los siete años y un día de cárcel a los que fue condenado.

Agustín Barbera, de 66 años de edad, fue condenado junto otros catorce ex altos cargos de la Junta de Andalucía, de la etapa del PSOE, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Rechazo en julio

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla dictaba un auto el pasado 10 de julio en el que desestimaba la solicitud de libertad planteada por la defensa del exviceconsejero socialista de Empleo Agustín Barberá.

El TSJA argumentaba, entre otros aspectos, que este exalto cargo de la Junta no recurrió ante el Tribunal Constitucional su condena, avalada por el Supremo, y no se puede "extender al solicitante efectos de lo que se resuelva en los recursos de amparo interpuestos por otros condenados" ante el Tribunal Constitucional.

La Audiencia precisaba que, "por tratarse de un recurso personalísimo, el recurso de amparo solo determina que los efectos de la sentencia que dicte el Tribunal Constitucional se extiendan al recurrente, y no a otros condenados, consecuencia que sí se prevé para el recurso de casación" ante el Tribunal Supremo.

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