tribunales
Absuelto uno de los acusados del atraco con cinco rehenes en un banco de Chiclana
La Audiencia de Cádiz considera que no se ha probado que fuera este hombre quien participara en el robo ya que iba tapado con un pasamontañas
El ladrón procesado, quien llegó a confesar los hechos y dijo que estaba amenazado de muerte por haber inculpado a su supuesto compinche, ha sido sentenciado a cinco años de cárcel
Contrario al criterio de la Fiscalía y también de los investigadores que se hicieron cargo del caso, la Audiencia de Cádiz no cree probado que uno de los dos acusados por un robo con rehenes en un banco de Chiclana fuera quien participó en los hechos. Es más, quien según la acusación, era el que daba las órdenes, como así se manifestó durante el juicio. La circunstancia de que quien fuera llevara el rostro tapado con un pasamontañas y la ausencia de otras evidencias probatorias más concluyentes ha sido clave para que E. , un ciudadano italiano detenido poco después en otro robo muy similar en Jerez, haya sido exculpado de todos los delitos por los que fue sentado en el banquillo.
Así lo considera la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz que absuelve a este encartado para el que la Fiscalía solicitaba seis años de prisión por cinco delitos de detención ilegal y otro de robo con violencia e intimidación con agravante de uso de disfraz y arma.
Sin embargo sí condena al otro acusado, M., también italiano, a cinco años de prisión. Cabe recordar que el rostro de este acusado fue captado por las cámaras de vigilancia de la sucursal y que además confesó su autoría sobre el asalto de Chiclana en una primera declaración ante la Policía Nacional (en la que también señaló al otro participante) aunque posteriormente optó por guardar silencio a este respecto. «Prefiero comerme yo todo, a salir de aquí con los pies por delante», dijo durante la vista dejando entrever que estaba siendo amenazado de muerte. Por este motivo también llegó a renunciar a una conformidad que le hubiera rebajado ostensiblemente la pena.
A este respecto el tribunal aclara en el fallo, facilitado a este periódico por el TSJA, que si bien es cierto que M. confesó en Comisaría ser el autor de los hechos enjuiciados junto al otro acusado, cuando testificó como investigado en el juzgado de instrucción ya se acogió a su derecho a no declarar. Y por último, durante el juicio, llegó a afirmar que estaba con otra persona. «Por lo que - entiende la sala- la condena no puede tener como único fundamento una declaración policial preprocesal sin otra corroboración, no se le puede otorgar la condición de prueba a la declaraciones prestadas ante la Policía, las cuales tienen únicamente valor de denuncia», añade.
En cuanto a las pruebas aportadas sobre que el absuelto y detenido en el robo de Jerez (segmentado en otra causa) y su compinche habían sido los autores de ambos robos, el tribunal cree que el hecho de que llevara un pasamontañas no es determinante ya que esta práctica es «habitual» en los atracos y que además la vestimenta en ambos asaltos no coincide. Tampoco cree probado que el arma fuera la misma. «En cuanto al acento se dice que eran extranjeros pero no italianos. El solo hecho de estar domiciliado en Chiclana tampoco es determinante».
Los hechos
La Audiencia sí da como hechos probados que el día 27 de noviembre de 2019 alrededor de las 8.30 horas los acusados M. y otra persona «no identificada» puestos de común acuerdo, se dirigieron hacia una sucursal bancaria de La Barrosa y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, accedieron a su interior portando el acusado desconocido una pistola y ocultando su rostro con un pasamontañas para evitar ser identificado y su cuerpo con un chaquetón largo .
Una vez dentro la persona no identificada con ánimo intimidatorio, apuntó con el arma al empleado del banco y le exigió que el abriera la máquina donde se encuentran los billetes. Al indicarle que no la podía abrir le exigió que le diera el dinero de la caja fuerte.
Acto seguido el acusado no identificado se dirigió al despacho de la directora de la sucursal y le exigió que le abriera la caja fuerte. Mientras esto ocurría M. realizaba labores de vigilancia dentro del banco. Fue entonces cuando el no identificado ordenó a trabajadores y clientes que se metieran en una de las habitaciones para encerrarlos en contra de su voluntad.
De esta manera cuando se abrió la caja fuerte cogieron el botín , lo metieron en unas bolsas de papel y salieron de la sucursal apoderándose de un total de 80.000 euros, que no han sido recuperados.
Por todos estos fundamentos, condena a uno de ellos y absuelve al otro, ya que, como determina, «la prueba practicada en el juicio oral no permite concluir con la certeza exigida por el derecho penal la autoría del delito por E. No contamos con indicios plurales, concluyentes de entidad suficiente para descartar cualquier duda razonable y poder mantener la existencia de una condena. Por lo que en virtud del principio 'in dubio pro reo' debemos absolverle».
Por su parte, el condenado no podrá acercarse a la sucursal a menos de 500 metros durante siete años y tendrá que asumir solo el pago de los 80.000 euros de indemnización además de lo que se determine por el daño psicológico ocasionado a las víctimas.