La cuota de abono de Telefónica podrá subir el 2% en 2007 y menos del IPC en los años siguientes
El cobro por alta y línea fija seguirán regulados, ahora por la CMT
Actualizado: GuardarLa cuota de abono que pagan a Telefónica cada mes los usuarios de más de 18 millones de líneas fijas en España podrá subir un máximo del 2% en 2007 y en proporción inferior al alza del Índice de Precios de Consumo en años sucesivos.
Así lo ha determinado la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, que acaba de asumir esta competencia y que no piensa renunciar a ella. Bajo el régimen tutelado de precios máximos queda también la cuota de conexión, importe único que abonan los clientes al contratar el servicio de telefonía fija.
Este año se mantendrán los criterios impuestos por el Gobierno a través de la decisión adoptada por la Comisión Delegada de Asuntos Económicos. El pasado enero -y por vez primera desde 2000- la cuota de abono no aumentó y se mantuvo en los 13,43 euros (sin IVA) por mes vigentes durante 2005.
Pese al auge de los móviles, la cuota de abono aporta a las cuentas de Telefónica el 35% de los ingresos de su filial de telefonía fija gracias al tráfico de datos y el uso de internet. Desde el punto de vista de los usuarios, unos 7 millones de clientes pagan más por la línea que por el consumo que realizan.
Igual en todo el territorio
Telefónica podrá bajar el precio de la cuota de abono, mantenerlo o subirlo dentro del margen autorizado, pero no podrá aplicar reducciones geográficas. Tendrá que ofrecer a sus abonados de acceso directo la posibilidad de seleccionar otro operador para realizar sus comunicaciones, ya sea llamada a llamada o por el procedimiento de preselección.
La CMT puntualiza que la máxima subida que podrá aplicar Telefónica a la cuota de abono en 2007 será el objetivo de inflación marcado por el Banco Central Europeo, un porcentaje que se mantiene en el 2% desde el nacimiento de esta institución y para el que no se prevén cambios. A partir de 2008, el consejo de la CMT determinará el tope del aumento con la fórmula «IPC menos x» y la cantidad a restar en cada periodo anual se dará a conocer con una antelación mínima de 15 meses.