Así multan los drones de la DGT

Este tipo de radar, de los más traicioneros porque se ocultan y nunca sabes dónde están, sí multan aunque con ciertas limitaciones

S. M.

Este verano, y sobre todo con la llegada de la nueva normalidad y el aumento constante de los desplazamientos por trabajo o por ocio, la Dirección General de Tráfico (DGT) vigilará cada vez más nuestros movimientos. Los más visibles y señalizados son los rádares fijos, pero también te pueden «pillar» con los radares de tramo , o con los más traicioneros, los que se ocultan y nunca sabes dónde están: desde los situados en helicópteros, a los móviles que van instalados en furgonetas o vehículos de la Guardia Civil camuflados , o los denominados radares láser que se montan y se demontan con suma facilidad en cualquier tramo de carretera.

Pero los últimos en aparecer, los más indetectables, son los drones que entraron en funcionamiento en agosto de 2019 con once , 3 de ellos certificados por el Centro Español de Metrología (CEM) que pueden denunciar y los 8 restantes se utilizan para la regulación y gestión del tráfico.

La misión los drones es vigilar y registrar todo tipo de infracciones como utilización del móvil, no utilizar el cinturón de seguridad, no respetar señales como el ceda el paso, circular sobre zonas cebreadas, etcétera, (excepto excesos de velocidad ya que no disponen de radar) de vehículos en las carreteras para posteriormente sancionarles.

Sí multan, pero con ciertas limitaciones. Y es que estas pequeñas aeronaves, teledirigidas desde tierra por operadores específicamente formados, vienen a completar las labores de vigilancia que realiza la flota de helicópteros de la DGT sobre más de 160.000 kilómetros de carreteras en el territorio nacional. La altitud operativa estos drones es de hasta 120 metros, tienen una autonomía de 20 minutos, un radio de acción de 500 metros y equipan cámaras de alta definición con un alcance de visión de hasta 7 kilómetros.

De hecho, la infracción captada por la cámara de estos por drones podrá ser notificada en el acto por un agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil o ser tramitada posteriormente por las autoridades competentes. Todas ellas, dispondrán del fotograma correspondiente con la evidencia de la infracción cometida por el conductor.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación