Varapalo judicial a la DGT: no puede multar ni quitar puntos si no se identifica al conductor del vehículo

Una sentencia anula una multa impuesta a un propietario que se negó a identificar a la persona que conducía su vehículo en el momento de la infracción

Vídeo: El Pegasus de la DGT cazó recientemente a un conductor a 245 km/h, pero no podrá multar si no identifica al conductor del vehículo según esta sentencia

ABC MOTOR

Una sentencia judicial impide a la DGT multar y quitar puntos al titular de un vehículo sin que se haya identificado a su titular. Se trata de un dictamen del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid, que en mayo de 2018 anuló una multa de estas características. Según la sentencia, adelantada por El Español , de esta forma se vulnera la presunción de inocencia.

La multa en cuestión fue por exceso de velocidad, cuando el helicóptero-radar aéreo Pegasus captó a un vehículo a 161 kilómetros por hora en un tramo cuya velocidad máxima era de 120. El propietario del vehículo se negó a identificar al conductor, pero aún así la DGT le impuso una multa de 300 euros y dos puntos del carné .

Su letrado recurrió dicha imposición, y según la decisión judicial recogida por El Español, «hemos de concluir que no hay prueba de que el recurrente fuera el conductor del vehículo que circulaba a 161 kilómetros por hora, por lo que la Administración ha presumido que el conductor era su propietario. Ello infringe los principios de responsabilidad personal y de presunción de inocencia, por lo que debe estimarse la demanda».

Ello no implica que el propietario de un vehículo pueda «irse de rositas» si se niega a identificar al conductor en el momento de la sanción. De hecho, la DGT insiste en que si no se identifica al conductor, «se considerará como una infracción muy grave, lo que puede acarrear la imposición de una multa de cuantía importante, de la que además no podrás beneficiarte de la reducción del 50% por pago dentro del periodo voluntario». Por este motivo, tras la interceptación la DGT envía una comunicación donde pide que se identifique al conductor del coche en el momento de darse la infracción.

Dicha sanción asciende al doble o el triple de la cuantía económica de la multa (depende de si la sanción inicial es leve o grave o muy grave, pudiendo alcanzar los 900 euros) y en ningun caso el infractor podrá beneficiarse de la reducción del 50. Es no obstante una sanción administrativa y no puede acarrear la pérdida de puntos. Esta es la sanción que, entiende el juzgado, el ente de Tráfico debería haber aplicado en este caso concreto, en lugar de trasladar al propietario de un vehículo la multa correspondiente a un conductor que jamás fue identificado.

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