Las excepciones por las que sí podrás viajar entre provincias
El capítulo dos del BOE del 9 de mayo recoge 5 casos concretos en los que el Gobierno sí autoriza la libertad de circulación
Todavía son muchas las dudas que surgen cuando hablamos de desescalada, fases, el uso del coche y la mascarilla ... y sobre todo, cuándo podemos viajar y hasta dónde. Pero las normas anunciadas por Sanidad son claras, y la respuesta es no salvo desplazamientos autorizados . Y así nos lo recuerdan desde la Dirección General de Tráfico (DGT):
La movilidad 🚗🏍️🚴 está en función de las actividades permitidas en cada fase. En Fase 1 y 2 no se debe salir de la provincia o unidad territorial salvo en desplazamientos autorizados.👇https://t.co/uTRnLJZnyU
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) May 26, 2020
Viaja solo lo imprescindible.#EsteVirusLoParamosUnidos pic.twitter.com/O8Aub0cTM0
Concretamente, en todas aquellas provincias y áreas de la geografía española que se encuentren en la fase 1 se puede ir a alojamientos turísticos, terrazas y mercadillos, visitar a familiares y amigos (que no sean de riesgo y con aconsejables medidas de seguridad) e incluso a una segunda residencia. Eso sí, siempre y cuando estén dentro de la misma provincia donde resides.
Para los afortunados de la fase 2, ya pueden ir a centros comerciales, restaurantes, cines, teatros (siempre con aforo limitado)... Aunque siempre dentro de tu provincia. Por ejemplo, si vives en Madrid, podrás ir a tu segunda residencia en la Sierra de Guadarrama; o si vives en Pontevedra o Valencia, podrás ir a la playa más cercana de tu casa (si está abierta), siempre dentro de la provincia en la que residas.
Excepciones para la movilidad entre provincias
Aunque hay varias excepciones . El capítulo dos del BOE del 9 de mayo se señalan ciertos casos en los que el Gobierno sí autoriza la libertad de circulación: «En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza». Unas líneas más abajo, incluye otro matiz: «En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas».
Por lo tanto, y según esto, por motivos sanitarios, por motivos laborales, profesionales o empresariales; los viajes de retorno al lugar de residencia familiar; los viajes para asistir o cuidar mayores, dependientes o personas con discapacidad; y los viajes por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza, son las 5 casos en los que sí está permitada la movilidad entre provincias .
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