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Los «megacamiones» solo podrán circular por autopistas y a 90 km/h

Desde el 23 de diciembre el BOE recoge la normativa que regula el aumento de capacidad de los camiones y las restricciones a su tránsito en determinadas carreteras

MADRID Actualizado: Guardar
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Aunque su circulación por las carreteras españolas no ha estado exenta de polémica, los megacamiones de 60 toneladas y 25,25 metros de largo ya están autorizados para circular por las autovías y autopistas del país, tras la oportuna modificación del Reglamento General de Vehículos y su publicación en el BOE el 23 de diciembre de 2015.

Los primeros «mostruos de las carreteras» ya están realizando los primeros recorridos después de algunas pruebas valoradas de forma muy satisfactoria por sus promotores. Pero la citculación de los también denominados «megatrucks» está sujeta a unas normas muy estrictas.

La normativa señala que estos vehículos deberán incorporar, de forma obligatoria, señales luminosas en todo su perímetro y una placa en la parte posterior que indique que es un vehículo largo e incluya la nomenclatura XL.

Además, su circulación está restringida a autovías y autopistas a una velocidad máxima de 90 km/h. En el caso de precisen transitar por vías convencionales, sobre todo para llegar a su punto de destino o desde su partida hasta la incorporación a la autovía o autopista, solo lo podrán hacer un máximo de 50 kilómetros. Los puntos de carga y descarga para los cuales se requiera la circulación por carreteras convencionales de una sola calzada para los dos sentidos, deberán estar situados en polígonos industriales, centros logísticos o áreas similares.

La velocidad a la que podrán circular los euro-modulares es la establecida por el Reglamento de Circulación para los vehículos articulados en función del tipo de vía:

- 90 km/h en autovías y autopistas.

- 80 km/h en vías convencionales que dispongan de arcén de 1,50 metros o más.

- Y de 70 km/h en el resto de vías fuera de poblado.

En vías de una sola calzada para los dos sentidos de la circulación, no podrá adelantar a los vehículos que circulen a más de 45 km/h y deberán llevar alumbrado de cruce encendido o luces de conducción diurna.

Según el mismo reglamento, se definen los «megacamiones» o vehículos de «Configuración Euro-modular» como el conjunto de vehículos con más de seis líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superen una masa máxima de 60 toneladas y una longitud de 25,25 metros.

Otros requisitos para poder circular son que el titular del vehículo o empresa propietaria esté inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte del Ministerio de Fomento y ser titular del permiso de circulación de los vehículos motrices o contar con una autorización expresa del titular de éste para ser utilizado en conjunto euro-modular.

Los módulos utilizados deberán constar en el registro de Vehículos de la DGT y deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento General de Vehículos para su puesta en circulación por vías de uso público.

El conjunto y sus módulos deberán disponer de espejos o detectores de ángulo muerto; sistema de advertencia de abandono de carril o asistencia de mantenimiento en el mismo, sistema electrónico de control de estabilidad y sistema automático de frenado de emergencia, entre otros.

Además se suspenderá la circulación de este conjunto de vehículos por carreteras convencionales de una sola calzada cuando existan en el itinerario fenómenos meteorológicos adversos que supongan un riesgo para la circulación y, en todo caso, cuando no exista una visibilidad de 150 metros como mínimo, tanto hacia adelante como hacia atrás o esté activado por la AEMET el aviso meteorológico por riesgo extremo de nivel rojo por viento si el conjunto EMS circula con carga, de nivel naranja si circula sin carga.

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