CORONAVIRUS
Excepciones en las que podrás viajar acompañado en el coche y evitar una multa de hasta mil euros
El Gobierno ha modificado el Real Decreto por el coronavirus donde solo autoriza al conductor a ir en el vehículo con multas de hasta 1.000 euros por saltarse la norma, aunque hay ciertas singularidades
Son muchas las dudas de los ciudadanos tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus. Y una de ellas era la de si varias personas podían compartir el mismo coche. Una constante pregunta por parte de los usuarios a la que la Guardia Civil fue tajante:
Noticias relacionadas
«Tanto a pie como en vehículo solo se permiten los desplazamientos individuales en los supuestos establecidos en el artículo 7 del R.D. por el que se declara el estado de alarma, salvo para acompañar a personas con discapacidad o por causa justificada».
Tanto a pie como en vehículo solo se permiten los desplazamientos individuales en los supuestos establecidos en el artículo 7 del R.D. por el que se declara el estado de alarma, salvo para acompañar a personas con discapacidad o por causa justificada.#EsteVirusLoParamosUnidos pic.twitter.com/aD9qPjXNgj
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) March 16, 2020
Tras esto, también el Gobierno decidió modificar el decreto para que, a partir del miércoles 18 de marzo, tan solo pueda circular en el coche el conductor, prohibiéndose los desplazamientos con acompañantes. Una norma que, si se incumple, podría acarrerar una sanción mínima de 300 euros, y una máxima de 1.000 euros.
Concretamente, en el «Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas» se dictamina que «Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada ».
Por lo tanto, y según la Policía Nacional, «se debe ir de uno en uno en el coche, salvo en casos excepcionales y respetanto siempre la distancia de seguridad , es decir, el conductor en el lugar y el pasajero en el asiento de atrás, en la parte derecha del vehículo». De esta forma, y con una razón justificada para ir dos o más (por ejemplo, que sean menores o mayores a cargo del conductor), se puede esquivar la multa.
Eso sí, muy importante recordar que solo se puede salir de casa y coger el coche en los siguientes supuestos:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.