Sal de dudas sobre la documentación obligatoria que debes llevar en el coche

Es algo que normalmente se da por sentado, pero al ver un control de carretera, son muchos los conductores que no están seguros de llevar en regla la documentación necesaria

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Cada vez que te pongas al volante de un vehículo tendrás la obligación de llevar contigo una documentación determinada . Es algo que normalmente se da por sentado, pero, en algunas ocasiones, al ver un control de carretera, son muchos los conductores a los que les entran las dudas acerca de si el vehículo llevará toda la documentación obligatoria en regla .

Lo primero que te pedirá el agente de la Guardia Civil o la policía en el caso de que te pare o te veas involucrado en un incidente será el carnet de conducir o permiso de conducir , según el vehículo que conduzcas. También es obligatorio llevar en el coche el permiso de circulación del vehículo o, en su defecto, la autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico, la tarjeta de inspección técnica del vehículo con el último informe de la ITV -en caso de tenerla que pasar según la antigüedad del vehículo- y la pegatina correspondiente pegada en el parabrisas , tal y como informan desde el RACE .

En caso de perder dichos papeles, tendrás que ir a comisaría para poner una denuncia, ya sea por robo o extravío para evitar un uso fraudulento por parte de un tercero, y pedir cita previa en la Jefatura de la DGT y en la ITV para solicitar los duplicados. Y estas mismas obligaciones son igualmente válidas para un vehículo de alquiler o de sustitución . Deberás comprobar antes de abandonar el establecimiento de la empresa alquiler de coches o de tu taller de confianza que el vehículo incluye la documentación obligatoria.

En caso de perder los papeles, tendrás que ir a comisaría para poner una denuncia y pedir cita en la DGT e ITV para solicitar los duplicados

Asimismo, ya no es obligatorio llevar el recibo del seguro de coche , aunque esto no te exime de contratarlo. Según datos de la DGT , alrededor de 2 millones de vehículos que circulan por nuestras vías públicas no tienen suscrito el Seguro Obligatorio de Automóviles, una póliza exigida por la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, cuyo objeto es responder pecuniariamente de los daños personales y materiales que se generen en caso de accidente de tráfico.

No obstante, desde el año 2008 y gracias al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) ya no es necesario llevar en el vehículo la póliza del seguro y el recibo del último pago en vigor. Ahora el agente puede comprobar si el vehículo está asegurado o no vía telemática «in situ» . Y lo mismo ocurre con el impuesto de circulación. El policía o el agente de la Guardia Civil lo puede consultar por internet. Aun así, no está de más llevarlos en el coche por si hay fallos técnicos y el agente no se puede conectar. Pero ya se trata de algo voluntario y no obligatorio .

¿Me pueden multar por no llevarla?

No llevar algunos de estos documentos obligatorios conlleva una multa administrativa de 10 euros por cada uno de los papeles del coche que no puedas mostrar al agente. Quizás se te ha pasado por la cabeza llevar fotocopias para que los originales no se pierdan o se estropeen, pero las fotocopias no son válidas. Y mucho cuidado con llevar el permiso o licencia de circulación sin renovar o con una dirección que no coincida con la que aparece en el Documento Nacional de Identidad (DNI). Si es tu caso te tocará abonar una multa de 80 euros.

Mucho más grave es conducir un vehículo para que el que no estás autorizado o enseñar un carnet de conducir que no es válido en el momento en que un agente de la autoridad te lo solicita, ya que si se te ocurre esto, te enfrentas a una multa de 500 euros y la pérdida de cuatro puntos en el carnet de conducir.

Los titulares de vehículos que no tengan suscrito el seguro obligatorio de accidente se enfrentan a la inmovilización y depósito del mismo y a sanciones que van de los 601 a los 3.005 euros de sanción , en función del tipo del vehículo y de otras circunstancias. En 2015, la DGT tramitó alrededor de 50.000 denuncias por circular con un vehículo que carecía del seguro obligatorio.

Por ejemplo, circular con un ciclomotor sin el seguro obligatorio supone 1.000 euros de sanción. En el caso de motocicletas 1.250 euros; turismos 1.500 euros y en el caso de camiones o autobuses la cuantía se eleva a los 2.800 euros.

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