Cuándo cubre los daños de tu coche el Consorcio de Seguros

Concretamente, las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS

S. M.

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que indemniza los daños que ocasionen determinadas catástrofes naturales, siempre y cuando las personas y los bienes que hubiesen resultado dañados se encuentren asegurados en el momento de producirse los daños .

Por ello, los diversos eventos de la naturaleza que dan lugar a actuación del CCS se encuentran relacionados, con carácter exhaustivo, en la legislación sobre el «seguro de riesgos extraordinarios». Entre los acontecimientos a cargo del CCS destacan, por su carácter más habitual, las inundaciones , los embates de mar, las tempestades de viento que presenten rachas de velocidad superior a 120 km/h, los tornados y los terremotos.

Pero las nevadas no se encuentran incluidas en la relación de los riesgos extraordinarios que indemniza el CCS. Por tanto, «ni los daños a las personas, ni los daños materiales ni la pérdida de ingresos o lucro cesante que produzcan las nevadas pueden ser indemnizados por el CCS. En el caso de personas o bienes asegurados, los afectados deberán dirigirse a su entidad aseguradora , que podrá atender su reclamación si la cobertura está incluida en el contrato de seguro suscrito por el afectado», según detalla el propio Consorcio.

No obstante, el CCS sí indemnizará, en los términos previstos en el contrato de seguro y en la legislación sobre el seguro de riesgos extraordinarios, tanto en los casos en los que el temporal se haya manifestado, como ha ocurrido en algunos lugares, en forma de inundación, de embate de mar o de tempestad de viento con rachas que superen 120 km/h.

«Es importante señalar que, si bien el CCS no indemniza daños producidos por la nevada ni por su inmediata transformación en hielo (por ejemplo, el CCS no indemniza los daños producidos por el peso de la nieve en inmuebles o en tendidos de red eléctrica ni por caídas de árboles ni por aludes ni por accidentes en desplazamientos por zonas nevadas o con la nieve ya helada), el CCS sí indemniza los habituales daños derivados de la inundación del terreno por deshielo posterior. Indemniza los daños producidos por el agua de deshielo que inunda el terreno, tanto en los casos en los que el deshielo y el consiguiente anegamiento del terreno se producen con inmediatez, como en los que se producen tiempo después al elevarse, por ejemplo, las temperaturas en zonas nevadas», subrayan.

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