La acción por la que jamás pensarías que te pueden multar supone hasta 200 euros
Existen una serie de pasos a la hora de enfrentarse al recurso de una multa de aparcamiento siempre y cuando consideremos que ésta ha sido impuesta injustamente

¿Me pueden multar por aparcar mal si no me bajo del coche? Sí efectivamente te pueden multar, porque la conducta de mal aparcamiento sigue siendo la misma esté el conductor o no dentro del vehículo. Y es que, ante todo, hay que saber la diferencia entre estacionar y parar. Tal y como detallan desde Pyramid Consulting , la parada es cuando detenemos el coche por un tiempo inferior a dos minutos y nos quedamos dentro; pero se considera estacionamiento cuando se detiene el coche por encima de esos dos minutos y el conductor se va del coche.
Por lo tanto, y si un agente ve un vehículo parado en un carril bus, en curvas, zonas de aparcamiento para discapacitados, cambios de rasante, túneles, pasos inferiores, cruces o en cualquier lugar peligroso o en el que se entorpezca de forma grave la circulación o ponga en riesgo a otros vehículos o peatones, por mucho que el conductor esté dentro del vehículo, será sancionado con hasta 200 euros .
Concretamente, y según recogen desde el blog de Mapfre , está prohibido parar y estacionar en los siguientes casos:
Parar: En medio de un curva, en los cambios de rasante, en los túneles, en los pasos a nivel, en los carriles bici, en los pasos de peatones, en los carriles de bus y taxi, en los cruces, en las vías del tranvía o sitios donde puede entorpecer la circulación, en lugares donde impidamos ver señales de tráfico que afecten a peatones o vehículos, en autovías o autopistas (excepto en las zonas que si lo permiten expresamente), en paradas de taxis o bus o de cualquier otro transporte público.
Estacionar: Está prohibido aparcar en las mismas zonas que las de las paradas, y además: en las zonas expresamente prohibidas por los ayuntamientos con límite de zona horaria, en las zonas de carga y descarga, en las zonas señalizadas para los minusválidos, encima de aceras (a excepción de que el ayuntamiento del municipio lo autorice expresamente en algunas zonas porque no se entorpezca ni al tráfico ni a los peatones) en los pasos de peatones, en los vados, ni por último, en doble fila.
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