Al amparo de la Directiva 2011782 de la Unión Europea que permite a los estados miembros de la Unión Europea consultar los registros de vehículos de los otros estados, pudiendo incoar el correspondiente procedimiento sancionador, las autoridades españolas y francesas han llegado a un acuerdo de reciprocidad que entró en vigor el pasado día 1.
La DGT puede ejecutar las multas por exceso de velocidad que cometan los franceses en España y Francia tiene potestad para actuar de la misma forma con los infractores españoles.
Los radares de las autoridades francesas de tráfico captarán los excesos de velocidad cometidos por vehículos con matrícula de otro país, y posteriormente remitirán la denuncia al infractor residente en España.
De igual manera, en España, la Dirección General de Tráfico procederá a denunciar los excesos de velocidad cometidos por los conductores con matrícula francesa. De esta forma se intenta acabar con la impunidad de los conductores extranjeros, sabedores que aunque sean captados con exceso de velocidad en un radar fijo, si no es detenido por la Guardia Civil o por la Gendarmería, esa infracción queda impune al no tener datos del vehículo extranjero.
Cuando una infracción es cometida por un conductor no residente en el país donde se comete, si es interceptado por los agentes de Tráfico debe abonar la multa en el acto (en metálico o con tarjeta) a modo de depósito, pudiendo plantear posteriormente los recursos y alegatos previstos. Se le devuelve el importe si la denuncia queda sobreseída.
Pero cuando no hay agentes el infractor se libra. Es por ello que todos los países de la Unión Europea están ultimando los convenios para poder consultar los datos de la matrícula del vehículo infractor en el organismo del país de origen, y así comunicarle la infracción e iniciar el procedimiento sancionador con multa económica y detracción de puntos, si procede.