Guía para moverte en coche durante el nuevo confinamiento por el Covid-19
Cómo, cuándo y por dónde se podrá circular, qué permisos hacen falta, y cuales son las excepciones a la limitación de circulación
Pese a las discrepancias entre los gobiernos central y regional, finalmente numerosos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid , y otras posibles localidades que cumplan los mismos requisitos impuestos por el ministerio de Sanidad, verán limitados sus movimientos , con la prohibición de salir o entrar mientras no mejoren las condiciones sanitarias provocadas por el Covid-19.
No se trata de limitaciones como las vigentes durante el estado de alarma, pero aún así conviene tener claros varios aspectos para saber de qué modo, por dónde y en qué condiciones podemos circular en coche para cumplir con la legalidad, siempre teniendo en cuenta la la responsablidad personal de no salir más allá de lo estrictamente necesario.
En un principio lo más importante es saber que se restringen las entradas y salidas de los municipios con más de 500 casos por cada 100.000 habitantes , aunque existirán excepciones de causa mayor como motivos médicos o laborales. El cierre afecta en principio a Madrid capital, con una incidencia de 777 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, Fuenlabrada (1.166), Parla (1.156), Alcobendas (979), Torrejón de Ardoz (795), Getafe (773), Alcorcón (753), Leganés (725), Móstoles (629) y Alcalá de Henares (526).
En todos los casos quienes se desplacen en coche y salgan de estos junicipios deberán llevar una autorización o documento que acredite la razón de su desplazamiento: una justificación del trabajo, documento que acredite la cita médica , matrícula de la universidad o centro donde se estudie, etc. Se recomienda a la población realizar las mínimas salidas posibles de su domicilio , aunque no está prohibido pasear ni las actividades al aire libre.
Las restricciones impedirán la entrada y salida de los citados municipios salvo para los siguientes casos: asistencia a centros sanitarios, para desplazarse al trabajo, acudir a centros educativos y universitarios, retornar al lugar de residencia, cuidar a personas mayores , menores y dependientes, desplazarse a entidades financieras, para renovar documentaciones oficiales o realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Porque a la hora de desplazarse en coche será necesario contar con un justificante que avale la movilidad, estableciéndose controles aleatorios y disuasorios por parte de l as Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado . Por ejemplo, si tienes una clase escolar o en la autoescuela, un documento que lo demuestre, y si es por trabajo, se hace necesario portar en el vehículo con un documento, cuyo modelo está publicado en el BOE, en el que la empresa certifica que el desplazamiento en coche es necesario para realizar su actividad laboral diaria. También se podrá acudir a pasar la ITV del coche tras solicitar una cita previa. El resguardo de esa cita servirá como «salvoconducto» si las autoridades nos piden un justificante.
Para facilitar el trabajo de los cuerpos de seguridad las empresas deben facilitar a sus trabajadores documentos en los que acreditan que la persona está trabajando en un puesto esencial, el lugar del centro de trabajo así como su horario. En el caso de los autónomos igualmente pueden elaborar un documento tanto para ellos mismos como para sus empleados en el que acrediten que son dueños o trabajadores de un negocio, firmado por el propio autónomo.
Además de la propia responsabilidad personal para no contribuir a la propagación del coronavirus, incumplir estas puede restricciones implica sanciones de 600 a 600.000 euros , o incluso penas de cárcel.
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