La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha pedido al Juzgado de Instrucción número 1 de Granada, encargado del caso, el archivo de la querella interpuesta contra el arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, por un sacerdote, F J. M. M., al estimar que «no puede ser considerado autor» de los presuntos delitos que se le imputan: calumnias, injurias, acoso moral y coacciones.
En el escrito, el ministerio público destaca que tras la declaración del arzobispo ante el juez el pasado 5 de junio «se desprende claramente su falta de ánimo de atentar contra el honor del querellante y su falta de intención de imputarle la comisión de ilícitos penales». El arzobispo negó en su declaración los delitos que se le imputan, así como «querer dañar» al querellante, el sacerdote F. J. M. M., puesto que «sólo gobernó la Diócesis para el bien de la misma» y con el fin de «administrar los bienes de acuerdo con la responsabilidad que tiene confiada». Sin embargo, dice el fiscal, sí tuvo intención el prelado de «dirigirse al subordinado a él en la constitución jerárquica de la Iglesia, en términos contundentes y conminatorios, tendentes a hacer posible el acatamiento de las directrices que se le estaban dando para que restituyera la disponibilidad de los archivos que le habían sido confiados previamente» al canónigo.
Remoción de cargos
El arzobispo, en el transcurso de estos hechos, puso en conocimiento del querellante la existencia de «causas graves» que en el orden canónico darían motivo a la remoción de sus cargos, en los términos previstos en el Derecho Canónico, tal y como llevó a cabo después al retirarle, por ejemplo, la canonjía y la cátedra de Teología. De hecho, el Cabildo de Canónigos Catedralicio había interpuesto ante la Fiscalía del TSJA una denuncia por «apropiación indebida» lo que acredita «cuando menos» que las posibles afirmaciones contenidas en dichos escritos no puede calificarse del todo punto «gratuitas, sin refrendo alguno», sino antes bien acreditan que obedecían a una «presunta realidad» y cuya existencia al margen de toda duda razonable «no puede determinarse en este procedimiento». Así, el ministerio público entiende que «no existe un nexo causal» entre las posibles lesiones psíquicas que se le puedan diagnosticar al querellante y la conducta del querellado, entre otras cuestiones, porque esa conducta «no revista alcance jurídico penal» y sólo podrán ser reprochables penalmente las consecuencias lesivas provocadas por una acción típica y culpable.
En todo caso, continúa el documento, si el sacerdote llegó a padecer lesiones psíquicas fueron una «eventualidad» que no pudo ser representada en el ánimo del querellado y por tanto querida o aceptado por él, ya que tenía actos «lícitos, emanados en el ejercicio de su ministerio eclesial, sin relevancia jurídico penal».