La redacción definitiva de la reforma del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que extiende el canon por copia privada a los soportes digitales y regula los resúmenes de prensa, ha quedado hoy lista después de que el Congreso aprobara la mayoría de las enmiendas introducidas en el Senado.
El nuevo texto, cuyo objetivo es trasponer a la legislación española el contenido de la directiva europea sobre la Sociedad de la Información, finaliza así su trámite parlamentario, con el apoyo de PSOE, PP, CiU, IU y Coalición Canaria, y la abstención del PNV y de ERC.
El PNV ha mantenido su "posición global de abstención" respecto de la reforma, al igual que ERC, que considera que persisten los problemas iniciales, según su portavoz, Joan Tardá, quien ha lamentado que no se haya encontrado "la vía justa" y que no se haya abordado el reparto competencial.
La mayoría de las enmiendas introducidas en el Senado, que han sido hoy ratificadas en el Pleno del Congreso, mantenían las líneas generales del texto y precisaban aspectos de redacción sobre la protección de los autores.
Definiciones y límites
La norma define qué es la copia privada de una obra y extiende a los soportes digitales el 'canon' -sistema de remuneración compensatoria para los autores por los perjuicios que dicha copia provoca a sus derechos-. No obstante, establece unos límites en este sistema de compensación, como es el caso de la enseñanza, entre las personas discapacitadas, por seguridad nacional o en las líneas de ADSL y los discos duros de ordenador.
El listado de los soportes digitales sujetos al canon y su cuantía se establecerá por una orden ministerial conjunta y bianual de los Ministerios de Cultura y de Industria, que recabarán primero los acuerdos a los que lleguen las entidades de gestión y la industria. Mientras se publica la primera orden ministerial, se mantienen las tarifas acordadas por entidades de gestión e industria en 2003.
Respecto de los resúmenes de prensa, la ley reconoce la 'cita' para "las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa". No obstante, añade: "cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente, tendrá derecho a recibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite".