¿Es legal que la vicepresidenta del Senado de Bolivia asuma la presidencia del país?

Evo Morales asegura que se trata de un «golpe artero», pero el Tribunal Constitucional respalda la proclamación de Jeanine Áñez como jefa del Estado interina ante el «vacío de autoridad»

Jeanine Áñez, en el balcón del palacio presidencial tras proclamarse jefa de Estado de Bolivia AFP

Manuel Trillo

La senadora Jeanine Áñez , vicepresidenta de la Cámara Alta de Bolivia , se proclamó este martes presidenta interina del país ante el vacío de poder dejado por la renuncia de Evo Morales como jefe del Estado y de los siguientes cargos públicos que estaban en la línea de sucesión constitucional: el vicepresidente, el presidente del Senado y el presidente de la Cámara de Diputados.

Áñez, abogada de 52 años del departamento amazónico de Beni, era vicepresidenta segunda del Senado. Su actual partido, Unión Demócrata, cuenta con nueve de los 36 asientos de la Cámara. Se trata de la segunda mujer en ocupar la presidencia del país, tras el precedente de Lidia Gueiler Tejada, ya fallecida, entre 1979 y 1980.

La Asamblea Legislativa Plurinacional , que integra las dos cámaras bolivianas, había convocado a senadores y diputados a una sesión extraordinaria para abordar las dimisiones del presidente y el vicepresidente, Álvaro García Linera . Sin embargo, la ausencia de parlamentarios del mayoritario Movimiento al Socialismo (MAS), el partido de Morales, hacía que no se diera el quórum suficiente.

Sin embargo, en cuestión de minutos y tras ser designada presidenta del Senado, Jeanine Áñez proclamó: «Asumo de inmediato la Presidencia del Estado» .

El propio Evo Morales desde México, adonde llegó este martes como asilado político , y sus seguidores en Bolivia aseguran que Áñez no está legitimada para convertirse en presidenta del país. «Se ha consumado el golpe más artero y nefasto de a historia –denunció Morales en Twitter-. Una senadora de derecha golpista se autoproclama presidenta del Senado y luego presidenta interina de Bolivia sin quórum legislativo, rodeada de un grupo de cómplices y apañada por FFAA y Policía que reprimen al pueblo».

¿En qué base legal se apoya Jeanine Áñez para asumir la presidencia interina de Bolivia?

La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido un comunicado en el que respalda la legalidad de esta medida y explica sus fundamentos jurídicos. Cita, en este sentido, la jurisprudencia constitucional contenida en una resolución de 2001, cuando estaba vigente aún la anterior Carta Magna, pero que considera aplicable a este caso.

Se trata de la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001 , que interpretó los artículos 91 y 93.I y III de la Constitución derogada, referidos a la sucesión persidencial, «cuyos términos son similares» a los contenidos en el art. 169.I de la Constitución vigente, excluyendo de dicha sucesión al presidente del Tribunal Supremo de Justicia.

«No se requiere Ley ni Resolución Congresal»

Según recuerda el Tribunal Constitucional, en su Considerando III, apartado III.3, esa declaración señala que «frente a una sucesión presidencial, originada en la vacancia de la Presidencia de la República, ocasionada por la renuncia del jefe de Estado y no a un acto de proclamación, no requiriéndose de Ley ni de Resolución Congresal para que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la República; sino que conforme al texto y sentido de la Constitución, el Vicepresidente asume ipso facto la Presidencia de la República (…) cualquier entendimiento distinto podría atentar contra la inmediatez en la sucesión presidencial, prevista en el orden constitucional».

«Consecuentemente –explica el Tribunal Constitucional boliviano–, para la sucesión presidencial deberá aplicarse el contenido del art. 169.I de la CPE [Constitución Política del Estado], tomando en cuenta la parte pertinente del precedente jurisprudencial de la Declaración Constitucional 0003/01 de 31 de julio de 2001».

El Constitucional decidió emitir el comunicado al considerar «la grave situación política y social que atraviesa» el país y «el vacío de autoridad que ha dejado las renuncias a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado, así como de las Presidencias de las Cámaras de Senadores y de Diputados», y en cumplimiento de «su rol de guardián de la Norma Suprema, en procura de contribuir a la pacificación y a la estabilidad institucional en el país».

El comunicado concluye apuntando que no ha intervenido la magistrada Georgina Amusquivar Moller «por no estar de acuerdo».

Según indica por su parte el Colegio de Abogados de Santa Cruz , «el tratamiento y decisión sobre la aceptación de las renuncias, así como la falta de quórum en la Asamblea Legislativa, únicamente retrasa la conformación del nuevo Órgano Electoral y la convocatoria a nuevas elecciones, pero de ninguna manera impide la sucesión constitucional». Por eso considera que «corresponde que la sociedad boliviana, los altos mandos militares y policiales» reconozcan «el poder constituido de la nueva presidenta del Estado».

Ahora bien, permanece la duda de qué sucederá cuando la mayoría oficialista, ausente en el momento que Áñez asumió la jefatura del Estado, regrese al Parlamento y se encuentre con una presidenta en minoría. Al no haber esperado a que se cumpla el trámite de que los legisladores se pronuncien sobre las cartas de renuncia de Evo Morales y su vicepresidente, es una incógnita cómo podrá ejercer la presidencia con las Cámaras en manos del MAS.

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