El Supremo reduce de 11 a 2 años la condena a un profesor de Vizcaya que abusó sexualmente de un alumno

La sala excluye de los hechos probados dos de los cinco episodios que condicionaron la gravedad de la condena

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El Tribunal Supremo ha reducido de once a dos años la condena de cárcel que la Audiencia de Vizcaya impuso a un exprofesor del colegio Gaztelueta, en Lejona, por abusar sexualmente de un niño de 12 años. La sala ha estimado de forma parcial el recurso del procesado, que arguyó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Asimismo, excluye de los hechos probados que el docente instara al alumno a masturbarse en su presencia y que le introdujera un bolígrafo en el ano, que son dos de los cinco episodios que condicionaron la gravedad de la condena.

El Supremo apela a la insuficiencia de pruebas su decisión y a un «discurso valorativo» que no se puede «avalar». De esta forma, limita la pena de cárcel a dos años, y añade una prohibición de acercarse a la víctima durante otros cuatro años. Asimismo, el procesado no podrá ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En 2018, la Audiencia de Vizcaya condenó al implicado, que ejercía como profesor en el colegio Gaztelueta, a once años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales entre 2008 y 2010. La pena fue mayor incluso que la que solicitaba la acusación. Durante el juicio, la víctima denunció que lo que primero fueron caricias en la mano se convirtieron en tocamientos en otras zonas del cuerpo. En ocasiones, explicó, le enseñaba mujeres semidesnudas en el ordenador y le forzaba a masturbarse . Según su versión, también le pedía que se bajara los pantalones para introducirle «bolígrafos por el ano».

El joven aseveró que a raíz de estos hechos comenzó a sufrir pesadillas y que tenía dificultades para dormir y estudiar, si bien durante mucho tiempo se mantuvo en silencio por el miedo y la vergüenza a que se rieran de él.

No obstante, el Tribunal Supremo ha tenido en cuenta que el joven no contó estos últimos tocamientos ni a los padres ni a los profesionales que le trataron a partir de mayo de 2011. Tampoco a la Fiscalía de Menores ni al fiscal superior del País Vasco dos años después. Fue en 2015, advierte la sala, cuando se lo contó a un psiquiatra.

En su sentencia, que ha salido adelante por unanimidad, la Sala Segunda del Supremo incide en que no se trata de un hecho inicial que «luego va siendo objeto de matizaciones» o retractaciones: «Estamos en presencia de un menor de edad que sufre abusos sexuales de su preceptor, que narra su realidad y existencia a sus padres y a los profesionales que le asisten cuando ya ha cumplido 15 años y que, finalmente, cuando ya ha alcanzado los 19 años de edad, enriquece su relato con dos hechos de una gran trascendencia penológica, silenciados hasta entonces y que tienen una presencia sobrevenida en la querella criminal que interpone en el año 2015», apunta.

En este sentido, subraya que la Audiencia de Vizcaya achacó el hecho de que se omitiera esa información desde un principio a las declaraciones de la propia víctima. Considera al respecto que la falta de persistencia en la incriminación «quiebra el apoyo probatorio» de estos dos hechos.

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