El Gobierno vasco minimiza el impacto de la sentencia del TS que impide a los policías locales ser interinos

Erkoreka asegura que en dos semanas saldrán 236 policías locales «totalmente acreditados» como funcionarios

Ignacio Pérez

El Tribunal Supremo ha dictaminado que los policías locales no pueden ser interinos , con lo que rechaza los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Santurce (Vizcaya) y el Gobierno vasco. Los sindicatos de la policía calculan que esta decisión puede afectar a más de 600 agentes municipales de la Comunidad Autónoma y a cerca de 30.000 en el conjunto de España, aunque el Ejecutivo que lidera Iñigo Urkullu ha minimizado este miércoles el impacto.

Según Josu Erkoreka, portavoz del Gobierno vasco, en los próximos meses habrá 500 nuevos policías locales que serán funcionarios de carrera, de forma que el problema derivado de la decisión del Supremo será «menor».

Según ha dicho en Onda Vasca, la coalición de PNV y PSE ha «hecho los deberes», y «hace tiempo» que trabaja para una eventualidad de este tipo: «Nos pilla en condiciones de poder responder razonablemente a la crisis que pueda generar», ha manifestado. En este sentido, ha informado de que en dos semanas saldrán 236 policías locales «totalmente acreditados» como funcionarios, a los que en octubre se sumará otros 270.

No ajustado a Derecho

El caso se inició a raíz de la denuncia de un policía local de Santuce, que interpuso un recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Ayuntamiento del municipio mediante las que nombró a cuatro agentes del cuerpo en régimen de interinidad con motivo de la existencia de plazas vacantes.

También denunció el acuerdo de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias por el que se convocó un procedimiento de selección para la creación de una bolsa de agentes interinos, y el Convenio de Colaboración suscrito entre el Consistorio y dicha Academia para efectuar los correspondientes nombramientos en régimen de interinidad.

La resolución del Supremo cita la sentencia del Tribunal Constitucional dictada antes de la reforma de diciembre de 2013, que en su fundamento cuarto recalcaba que la policía local «no solo tiene naturaleza de fuerza y cuerpo de seguridad integrada por funcionarios al servicio de la administración local, sino también funciones públicas que implican el ejercicio de autoridad , razón por la cual su desempeño se reserva exclusivamente a personal funcionarial».

Según indica la sentencia del TS, ninguna duda había respecto a que existía ya una reserva legal respecto a los puestos de policía local que debían ser cubiertos por funcionarios, por lo que la inclusión en el 2013 en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local del término «de carrera», da a entender una mayor restricción al concepto.

En consecuencia, afirma que tras la modificación del artículo « no resulta ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad , dada la regulación especial de la norma», lo que fija como doctrina, por no que no cabe recurso contra esta sentencia.

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