La Audiencia rechaza devolver los 20.000 euros que se incautaron en el bar Faisán al entender que pertenecían a ETA
El dueño del local fue detenido acusado de participar en actividades vinculadas al cobro del «impuesto revolucionario» de ETA
En 2006 se incautaron 20.000 euros en el bar irunés de Faisán , cuyo dueño, Joseba Elosúa, fue detenido junto a otros acusados de participar en actividades vinculadas al cobro del llamado «impuesto revolucionario» , con el que ETA se financiaba. El hijo del gerente reclamó hace dos años la devolución del dinero, petición a la que finalmente la Audiencia Nacional no ha accedido al considerar que no pertenecía al negocio sino a la banda terrorista.
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Ya en 2015, la Audiencia Nacional ordenó el decomiso de esos 20.000 euros y su traspaso al Tesoro Público porque no resultó «probada la titularidad del demandante sobre las cantidades intervenidas» en la operación. Los demandantes, por el contrario, habían defendido que el dinero era fruto de la actividad del bar en los días anteriores.
La responsabilidad del dueño del bar Faisán quedó extinguida debido a su muerte en 2014, si bien los jueces indicaron en su sentencia que había quedado acreditada su participación como enlace entre las víctimas de la extorsión y ETA. Su negocio fue «un lugar de pago del impuesto revolucionario» al menos entre 2000 y 2006. Por este caso fueron condenados Jean Pierre Harocarene (tres años) y Emilio Castillo (dos años y medio), mientras que el resto de acusados fueron absueltos.
La operación policial fue boicoteada debido al «chivatazo» que recibió Elosúa y que fue motivo de una investigación dirigida por Baltasar Garzón y posteriormente por Pablo Ruz. A llegar, los agentes encargados de los registros no encontraron más que algunos pasquines para llevar a cabo las extorsiones y 20.000 euros en garaje del dueño del local.
En una demanda de 2019, el hijo de este último, también llamado Joseba, alegó que su padre tenía costumbre de guardar las ganancias del negocio en paquetes dentro de una de sus cajas fuertes. Una teoría que ahora ha rechazado la Audiencia Nacional, como también su pretensión de quedarse con los 20.000 euros.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sección Primera de la Sala de lo Penal añade que resulta «chocante» que el hijo no hiciera «manifestación o protesta» sobre la propiedad de estas cantidades, ni en el momento de su incautación ni con el procesamiento de su padre, ni tras la muerte de este.
La resolución adoptada por los magistrados Concepción Espejel (presidenta), Francisco Javier Vieira y María Riera, no es firme , por lo que cabe recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.