Arraiz no irá a juicio por pedir dar «jaque mate» a la Guardia Civil
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco archiva la querella por injurias o amenazas graves
Hasier Arraiz, presidente de Sortu , no irá a juicio por haber pedido dar «jaque mate» a la Guardia Civil durante una rueda de prensa en enero de 2015, a raíz de una operación contra el entorno de ETA. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha decidido, de acuerdo con el auto fechado el 22 de junio y difundido hoy, «el sobreseimiento libre y el archivo definitivo de las actuaciones, por no tener carácter delictivo los hechos investigados».
De esta forma, el TSJPV atiende el recurso de apelación por la defensa de Arraiz contra el auto que dictó el pasado 26 de abril el juez instructor, quien acordó la transformación de las diligencias por supuestas injurias graves a las Fuerzas de Seguridad del Estado en procedimiento abreviado, y dio traslado a las partes para que solicitaran la apertura de juicio oral o su archivo. La causa se inició a raíz de una querella interpuesta por Dignidad y Justicia .
De acuerdo con el auto, para el TSJPV debe «tenerse en cuenta, inexcusablemente, que el querellado era en el momento de las declaraciones el presidente de Sortu, un partido político legal que expresamente ha renunciado a la violencia , y miembro electo del Parlamento Vasco, y que indudablemente actuaba en calidad de tal en el momento de realizar sus declaraciones, aunque las realizase fuera del ámbito estrictamente parlamentario; declaraciones estas de indudable interés público, al menos para una parte sustancial de la sociedad en su ámbito de actuación política».
Recuerda que fueron «realizadas con inmediata posterioridad a la detención el 12 de enero de 2015 por la Guardia Civil de varias personas, entre ellas doce abogados que habitualmente defienden a miembros de la organización terrorista ETA, en cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Central de Instrucción número 6 –aspecto en el que estos hechos se asemejan a las declaraciones que dieron lugar al Asunto Otegui- y que no suponen incitación a la violencia o propagación del proscrito discurso del odio, aunque sean molestas, chocantes o inquietantes ; pero irrelevantes penalmente a la luz de la doctrina del TEDH en tanto se limitan a realizar una crítica política, relevante al menos para sus seguidores, de lo que había ocurrido el 12 de enero de 2015».
Para el tribunal, «las frases proferidas por el querellado respecto a la Guardia Civil –la reclamación histórica de una parte de la sociedad vasca de que abandone el País Vasco- aunque supongan el rechazo de la propia existencia del Cuerpo, simple y llanamente por lo que es: un Cuerpo de Seguridad del Estado, evidentemente rechazables moral y socialmente, no pueden ser sancionadas penalmente , a riesgo, claro está, de perjudicar la pluralidad ideológica de nuestro sistema».
«Y es que la eventual coincidencia de un discurso político con expresiones utilizadas por la organización terrorista ETA, según aparece en los informes policiales obrantes en autos, no convierte en delictivas unas declaraciones que por sí mismas no lo son, pues la responsabilidad penal es únicamente personal », prosigue. «Es decir, aunque no compartamos las declaraciones efectuadas, el resultado al que nos lleva el artículo 10 del Convenio de Roma y la jurisprudencia del TEDH sobre el mismo no puede ser otro que considerar que los hechos relatados en el auto impugnado no pueden ser considerados delictivos».
El auto es firme y no cabe recurso. Arraiz ya fue condenado el pasado mes de mayo a dos años de cárcel e inhabilitado para ejercer cargo público, por lo que tuvo que dejar su escaño en el Parlamento vasco, tras admitir su pertenencia a ETA .
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