El TSJM ratifica las restricciones en cinco zonas básicas de salud después del fin del estado de alarma
La Fiscalía había remitido horas antes un escrito avalando las medidas sanitarias que se mantendrán en vigor desde las 0.00 horas del domingo hasta el 17 de mayo
Desaparece el toque de queda, pero perduran las limitaciones de movilidad por zonas básicas de salud . El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado las medidas sanitarias decretadas por el Gobierno regional la semana pasada para mantener los cierres perimetrales en cinco áreas sanitarias después de que caiga el estado de alarma este domingo 9 de mayo.
Horas antes de la resolución, la Fiscalía de Madrid ya había remitido un escrito al TSJM para que avalara este protocolo de carácter «temporal» y «excepcional» contemplado en la Orden 550/2021 de la Consejería de Sanidad, del pasado 30 de abril. Las restricciones de entrada y salida afectan a cinco zonas básicas de salud y entraron en vigor este lunes. Sin la ratificación del tribunal, quedarían abiertas y no cumplirían los 14 días de cierre previstos. Así, Daroca (Ciudad Lineal), Vicente Muzas (Hortaleza), Las Ciudades (Getafe), Las Rozas (en el municipio homónimo) y Reyes Católicos (San Sebastián de los Reyes) mantendrán los cierres perimetrales aunque finalice el estado de alarma.
Los jueces se han remitido a pronunciamientos anteriores, en los que han tenido que ratificar órdenes sanitarias que implican la limitación de derechos fundamentales, como la libre circulación de personas. El TSJM recurre de nuevo a la «urgencia y necesidad» de aplicar dichos 'confinamientos', asociadas «a un peligro actual y real para la salud de los ciudadanos». De esta forma, aquellas medidas que impliquen una privación de libertad o de derechos fundamentales podrán aplicarse «cuando concurran razones sanitarias de urgencia o necesidad y para controlar enfermedades transmisibles, siempre que queden justificadas y se acomoden al fin último de prevención, protección y control de la salud individual y colectiva ».
En concreto, ha sido la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM la que ha dado da luz verde a la orden de la Consejería de Sanidad. Estas medidas temporales y excepcionales para la contención del Covid-19 estarán en vigor a las 00.00 horas del día 9, al finalizar el estado de alarma, y hasta el 17 de mayo , cuando se revisará su posible continuidad en función de la situación epidemiológica.
La resolución, contra la que cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ha salido adelante con dos votos particulares, el de las magistradas María del Pilar García Ruiz y María Dolores Galindo Gil.
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