El TSJM informará hoy si avala o no las restricciones de movilidad

Fiscalía remitió ayer un escrito favorable a las medidas impuestas por el Gobierno regional

Coronavirus Madrid, comparecencia del consejero de Salud Pública en directo

Control policial por las nuevas restricciones, este miércoles, en Puente de Vallecas JAIME GARCÍA

A. Delgado

Los cinco magistrados de la Sala Octava de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), la sección competente en resoluciones jurídicas que afectan a derechos fundamentales, inició ayer, a las 10.30 horas, su deliberación sobre las medidas en vigor en 37 zonas de salud básicas de la región. Su decisión, según informaron fuentes jurídicas, se espera a lo largo de la mañana de hoy, en la que Sanidad hará públicas también las nuevas zonas que sufrirán limitaciones para intentar detener el avance del Covid-19 en esta segunda ola de la pandemia.

La decisión judicial, que está siendo acordada de forma telemática, llegará después de que ayer Fiscalía informara en sus alegaciones que considera «procedente» la ratificación de las medidas . Estas fueron implantadas el pasado lunes, durante quince días, en aquellas áreas de salud que superaran los mil contagios por cada 100.000 habitantes -con algunas excepciones como Lavapiés , que se quedó fuera pese a cumplir con ese criterio-.

El Ministerio Público defiende en su escrito que «tiene todo el sentido» que en momentos como este «los avatares de la enfermedad no deben estar continuamente obligando a que se decrete el estado de alarma , al menos para las restricciones de derechos que no revistan particular intensidad». En concreto, respalda las medidas por su «temporalidad» y «excepcionalidad» lo que, a su juicio, supone una menor afectación del derecho a la libertad de circulación. Fiscalía considera así que la orden de Sanidad firmada hace una semana por el consejero Enrique Ruiz Escudero, a pesar de que enumere una «larga» lista de supuestos, es de menor afectación al citado derecho que la que preveía la declaración del estado de alarma. Su interpretación es que aquel decreto de marzo no sólo incluía la prohibición de entrar y salir en determinados espacios, sino también la prohibición de circular por las vías y espacios públicos.

De este modo, el Ministerio Público opina que los informes emitidos por las autoridades sanitarias madrileñas «fundan la medida en el incremento exponencial de contagios , de hospitalizados y fallecidos». Y añade que, en el caso de la capital, se sostienen por los «gravísimos riesgos para la salud afectantes a los distritos señalados que, sin necesidad de mayores argumentaciones, hacen que la medida esté debidamente fundada y sea imprescindible para atajar la pandemia».

Más contundente aún se muestra respecto a la posible limitación del derecho de reunión a seis personas como máximo . En otro escrito de alegaciones, la Fiscalía sostiene que la orden dictada por la Consejería de Sanidad «por sí misma» no implica «una limitación o restricción» al menos «directamente» de dicho derecho fundamental. Así, afirma que «no requiere un pronunciamiento previo» aunque no se opone «subsidiariamente» a la ratificación de la medida acordada.

La considera una norma «estrictamente» sanitaria que evita la concentración o encuentros de personas en un espacio delimitado. La equipara además a otras medidas también adoptadas por el Ejecutivo madrileño, como lo son las restricciones de aforos o del número de comensales en las mesas de los restaurantes. Concluye que «a primera vista» todas ellas encajan con la finalidad de evitar las aglomeraciones y encuentros, así como garantizar la distancia de seguridad y reducir el riesgo de contacto físico. Por todo ello considera «correcta» la medida conforme a la legislación sanitaria.

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