El TSJM decreta la expulsión de un inmigrante rumano por ser una «amenaza de convivencia»

El sujeto cuenta con un amplio historial delictivo, cometido fundamentalmente entre 2013 y 2014 en el centro de Madrid

Un policía vigila en Madrid, en una imagen de archivo IGNACIO GIL

EP

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Madrid que ratificaba la decisión de la Delegación del Gobierno de expulsar España a un inmigrante rumano , pese a tratarse de un ciudadano perteneciente a un país de la UE, por contar con un dilatado historial delictivo: «Es una amenaza de convivencia ».

La sección 9 de la Sala de lo contencioso administrativo desestima el recurso de apelación formulado tras la incoación del expediente de expulsión de Vasile H., de nacionalidad rumana, y para ello avala y hace suya la propia fundamentación jurídica de la sentencia del juzgado de origen. Se recoge que «los antecedentes policiales que motivan la actuación impugnada constituyen elementos negativos suficientes para suponer la realización de una conducta contraria al orden público y a la seguridad pública que constituyen una amenaza real, actual crecientemente grave que afecta a la convivencia social».

Los magistrados no entran a valorar en ningún momento el reproche de naturaleza penal que pueda derivarse de esa concatenación de hechos delictivos , de los que el recurrente es supuestamente autor. De hecho, recuerdan en la resolución que carecen de la competencia jurisdiccional para ello.

Ataques a turistas

Pero sin menoscabar en ningún caso su presunción de inocencia, entienden que el número de detenciones, la variedad de géneros y documentos intervenidos u ocupados y su reiterada actividad delictiva , cometida fundamentalmente entre los años 2013 y 2014 en la estación de Metro de la Puerta del Sol y otros lugares de gran afluencia de público, y especialmente sobre turistas, justifican la legalidad de la medida adoptada por parte de la Administración.

En este punto, añaden que el número de personas directamente afectadas eran, especialmente, «turistas extranjeros cuyo desconocimiento de la ciudad y de los trámites administrativos» lo que «dificultan en gran medida la comunicación de los hechos a las fuerzas de seguridad».

Por todo ello «justifican la adopción de la medida de expulsión del territorio español al ser la conducta del interesado contraria a la seguridad pública, bien jurídico que los poderes públicos vienen obligados a perseguir en cuanto que afectan a todos los residentes y visitantes de la ciudad y crean un clima de desconfianza y preocupación popular contraria al bien jurídico antes citado».

Contra esta sentencia c abe la interposición de Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la competente en los procedimientos de naturaleza jurídica Contencioso-Administrativo.

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