Cuál es la normativa de las piscinas comunitarias de Madrid

Los madrileños podrán disfrutar de las piscinas con límite de aforo, distancia de seguridad y medidas de higiene

Las 12.000 piscinas comunitarias de Madrid tendrán que establecer un 60% de aforo este verano

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Unos jóvenes disfrutan en una piscina comunitaria

ABC

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha publicado en el boletín oficial del 7 de mayo las normas y restricciones que tendrán que cumplir las 12.000 piscinas de uso recreativo existentes en las comunidades de propietarios y urbanizaciones para evitar la propagación del Coronavirus.

Normas en piscinas comunitarias

La nueva normativa establece que las piscinas al aire libre o cubiertas de uso recreativo deberán respetar el límite del 60% de su capacidad.

El uso de mascarillas será obligatorio tanto en los accesos como en los desplazamientos o paseos que se realicen por las instalaciones. No será obligatorio siempre y cuando los bañistas permanezcan en un espacio determinado, sin desplazarse.

Se respetará l a distancia interpersonal, entre los usuarios no conviventes, de 3 metros cuadrados en el vaso por usuario, cumpliendo con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

Por otro lado, deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.

Se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía , las normas de higiene y prevención, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el Covid-19.

Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de los usuarios.

Será obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas , aunque «su función se limita, por convenio, a la vigilancia del vaso de la piscina, y no al control del aforo», según ha recordado Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid.

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se brinde algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

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