Multas de hasta 1.500 euros por repartir publicidad por la calle

La nueva ordenanza obliga a los comercios a apagar sus pantallas a las 22 horas y no permite que emitan sonidos

Un hombre reparte publicidad de un establecimiento de compraventa de oro en la calle de Arenal ÁNGEL NAVARRETE

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Quien reparta publicidad en la calle a partir de ahora se expone a multas de entre 751 y 1.500 euros . Así lo recoge la nueva ordenanza de Publicidad Exterior , que ayer aprobó la Junta de Gobierno y que entrará en vigor en cuanto sea publicada en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. La modificación del texto normativo especifica, además, que tanto si se entregan o no folletos, el hecho de abordar al viandante «con finalidad publicitaria» es «sancionable». Este nuevo artículo se ha introducido, según explicaron desde el área de Desarrollo Urbano Sostenible, a raíz de las denuncias recibidas por parte de la Asociación de Hosteleros , pero lógicamente es aplicable a cualquier sector.

En cuanto a los carteles de venta y alquiler de pisos , como máximo podrán estar puestas un año prorrogable por otro, según se indica en el artículo 38.4 de la ordenanza. Además, se han introducido nuevas limitaciones para los toldos publicitarios que recubren andamios para que no se excedan en el tiempo estrictamente establecido para la ejecución de los trabajos o como máximo 6 meses, renovable una sola vez por el plazo inicial. Y no se concederá una nueva licencia hasta que hayan transcurrido diez años, con independencia de la realización de nuevas obras durante ese periodo.

En caso de infringir la norma, se puede ordenar su retirada por parte de la autoridad. Saltarse esta ordenanza también se considera grave y la sanción se sitúa entre los 751 y los 1.500 euros. Asimismo, no se concederá licencia para instalar una lona publicitaria a las personas físicas o jurídicas que hayan sido apercibidas en el plazo de un año.

El edificio Capitol, exento

El escrito también regula la instalación de pantallas digitales en los comercios, que no podrán superar los 30 metros cuadrados , salvo excepciones, ni estar encendidas después de las diez de la noche. Incluso, si se produjesen molestias en los vecinos, el horario podría reducirse.

En cada local sólo podrá colocarse un luminoso por planta y fachada y todas ellas deberán contar con un sensor crepuscular. No podrán emitir sonidos ni se permitirá su instalación en edificios protegidos como Bien de Interés Cultural (BIC) ni en conjuntos históricos. Anuncios lumínicos como el del edificio Capitol o el del Tío Pepe, al ser considerados históricos, están exentos.

«Queremos limitarlo y regularlo porque generan problemas de contaminación lumínica que molestan a los viandantes y vecinos», explicó el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo. La normativa municipal permite un tiempo transitorio de un máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la ordenanza para que los comercios puedan adaptar sus pantallas.

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