El Ministerio de Sanidad regula ahora el uso de mascarillas que Madrid hizo hace meses
Establece la obligatoriedad de la misma en interior de restaurantes y en todo momento, incluso con distancias de seguridad
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Proyecto de Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, conocida como ley de «nueva normalidad» , que fue aprobada el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados. En la misma, se regula el uso de las mascarillas en exteriores e interiores de locales abiertos al público, algo que en Madrid ya se aplica y está regulado desde el verano pasado.
Entre las medidas contempladas en el texto, que entrará mañana en vigor, se mantiene la obligación para las personas, a partir de los seis años, de usar mascarilla en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, incluso aunque se mantenga la distancia de seguridad de 1,5 metros. Son medidas que en Madrid se regularon por la orden de la Consejería de Sanidad de 19 de junio de 2020.
Concretamente, esta orden señalaba que «todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad . En los medios de transporte aéreo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos no conviven en el mismo domicilio».
Más adelante, el 5 de febrero de 2011, se dictó otra orden que lo especifica aún más : en ella, se concreta que la mascarilla es obligatoria siempre, « salvo en el momento concreto del consumo de alimentos o bebidas ».
La Ley que ahora ha aprobado el Gobierno central tiene una redacción muy similar: en el capítulo II se recoge que «las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos: a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público. b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril».
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