Madrid se rectifica y permite ahora las reuniones de amigos en domicilios durante la noche
Siempre que no se abandone el lugar antes de las 6 de la mañana, el fin de la restricción de actividad
El Gobierno regional se ha corregido a sí mismo, en el decreto que adapta la orden previa de Sanidad al estado de alarma decretado el domingo por el Ejecutivo nacional. De acuerdo con las modificaciones previstas, ahora sí están permitidas reuniones en domicilios particulares de hasta seis personas, aunque no sean convivientes, y siempre que nadie salga de la casa hasta que sean las 6 de la mañana, hora de finalización de las restricciones nocturnas de actividad.
Según han explicado a ABC en fuentes gubernativas, en la franja horaria de 00:00 horas a 6:00 horas, las reuniones privadas en domicilios pueden ser de convivientes o de no convivientes- es decir, amigos o familiares-, siempre que no se supere el número de seis. Y no pueden salir antes de las 6 de la mañana.
Esta es una interpretación de la norma, adelantada por El Mundo, que es más suave de la inicialmente aprobada, pese a que el estado de alarma faculta a las comunidades a ser más restrictivas si lo desean. Pero, en la literalidad de lo aprobado, nada impide que se realicen pequeñas celebraciones en viviendas, o reuniones de grupos de amigos, hasta ese tope de 6.
El cambio de la norma se ha producido en 48 horas. S egún la orden de Sanidad publicada el sábado 24 de octubr e, «la participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes. Entre las 00:00 y las 06:00 horas se limitará a los convivientes, salvo que la participación de no convivientes se produzca por motivos de asistencia y cuidado a mayores o enfermos, dependientes o personas con discapacidad, o por causa de fuerza mayor o situación de necesidad».
En el decreto de la presidenta Isabel Díaz Ayuso, publicado el lunes 26 de octubre y que adapta la orden anterior a las particularidades del estado de alarma, se puede leer que «la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas».
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