Madrid aconseja usar mascarilla en los andenes del Metro y las estaciones si están llenos
Sanidad pubilca una nueva orden con precisiones, como que los pacientes ingresados en hospitales no tendrán que llevarla en su habitación
La Consejería de Sanidad de Madrid publica una nueva orden que entra en vigor este viernes , en la que se hacen precisiones sobre el uso de las mascarillas en la Comunidad. Por ejemplo, recomiendan el uso de mascarillas en los andenes y estaciones de Metro y otros transportes públicos cuando haya aglomeraciones. También señala que los pacientes hospitalizados podrán estar sin mascarilla en su habitación.
La nueva orden recoge las modificaciones normativas que ha puesto en vigor el real decreto del Gobierno central, y matiza algunos puntos, aclarando el uso debido de los cubrebocas ahora que ya no son obligatorios en muchos ámbitos.
Por ejemplo, continúa recomendando que la utilicen las personas vulnerables, como mayores de 60, embarazadas, enfermos crónicos o personas inmunodeprimidas. Es obligatorio utilizar mascarilla en los centros sanitario s, tanto por parte de los trabajadores como de los visitantes y los pacientes. La única excepción son las personas ingresadas, cuando permanezcan en su habitación.
En los centros sociosanitarios -como residencias de mayores- también hay que llevarlas puestas, pero sólo trabajadores y visitantes en las zonas compartidas.
Por lo que se refiere a los medios de transporte públicos de viajeros, de manera general se llevará puesta en el interior de autobuses, Metro o vagones de Cercanías. En estaciones y andenes no es obligatorio, según el Real Decreto estatal, pero el Gobierno regional aconseja ponérsela en ellos si hay aglomeraciones.
Los ciudadanos que tengan enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla podrán evitar llevarla, y también aquellos que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitársela, o lso que presenten alteraciones de conducta que lo hagan inviable. Tampoco habrá que llevarla cuando ello resulte incompatible por la propia naturaleza de las actividades que se estén desarrollando, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
La orden recoge también que se utilice la mascarilla -como recomendación- en el caso de las personas con vulnerabilidad ante la infección por Covid-19 en cualquier situación de la actividad diaria en la que se vaya a tener un contacto prolongado con otras personas a una distancia menor de 1,5 metros.
El texto legal también precisa que la mascarilla, cuando sea obligatoria, ha de ponerse bien, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla y no estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que pueda estar recomendada.
En cuanto a los centros de trabajo, con carácter general, no resultará preceptiva. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
En el resto de ámbitos, incluido el docente, no es obligatoria su utilización desde el pasado 20 de abril, fecha en la que entró en vigor la normativa estatal.
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