Mascarillas obligatorias en el dentista y en el taxi: el BOE publica las nuevas normas vigentes en España

El Real Decreto del Gobierno contempla también excepciones sobre el empleo del cubrebocas en espacios cerrados

Este es el único supuesto en el que un colegio puede obligar a sus alumnos a utilizar la mascarilla

A. C.

¿Pueden obligar a nuestros hijos a llevar la mascarilla en el colegio? ¿Qué pasa con el cubrebocas en las empresas? ¿Y en un taxi? La nueva normativa que regula el uso de la mascarilla en España ha generado dudas legales [consulte aquí la respuestas de los expertos] frente al texto publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) .

El Real Decreto del Ministerio de Sanidad que ha entrado en vigor este 20 de abril establece tres casos en los que la mascarilla en interiores resulta obligatoria como medida de prevención ante el coronavirus. El texto también contempla excepciones.

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, entre los que se incluyen las farmacias, clínicas dentales y centros de fisioterapia. Deben llevar el cubrebocas los trabajadores, los visitantes y los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.

Igualmente, la mascarilla es obligatoria en los centros sociosanitarios siempre que los trabajadores y los visitantes cuando estén en zonas compartidas.

Además, la mascarilla se mantiene en los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros, así como en los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

[ DOCUMENTO: El texto íntegro publicado en el BOE que deroga la obligatoriedad de la mascarilla en interiores]

La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes supuestos:

A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

El Real Decreto también contempla otra excepción en el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

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