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Un juez respalda la decisión de Almeida y rechaza reabrir los grandes parques de Madrid

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid concluye que ha de primar «el derecho a la salud y la integridad física de los ciudadanos»

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Cartel que avisa del cierre del parque del Retiro IGNACIO GIL

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid ha rechazado la suspensión cautelar de la decisión del Ayuntamiento de la capital de mantener cerrados los grandes parques de la ciudad durante el estado de alarma, aún cuando se han levantado algunas restricciones. El juez, en un auto fechado hoy miércoles, respalda la decisión del alcalde, José Luis Martínez-Almeida , y destaca que en el contexto actual han de primar «el derecho a la salud y la integridad física de los ciudadanos».

La decisión remite a la denuncia de un abogado que había sido sorprendido hace más de una semana en el interior del Parque del Oeste, una de las grandes zonas verdes clausuradas desde hace dos meses, como El Retiro, el Juan Carlos I o la Casa de Campo, entre otros. Según consta en el escrito judicial al que ha tenido acceso ABC, el demandante solicitaba que se dejasen sin efecto los acuerdos del Consistorio en este sentido y se alzase la prohibición de pasear o hacer deporte en estos espacios durante las horas permitidas. Su argumento se centraba en que el Ayuntamiento carece de competencias para cerrar los parques durante el estado de alarma, habida cuenta de que cualquiera de estas medidas le corresponde a las autoridades sanitarias.

La petición de las medidas cautelares se hizo prácticamente en paralelo a otra denuncia, tramitada por el Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, que ha acabado con Martínez-Almeida como investigado. El alcalde deberá declarar ante el juez el próximo sábado junto al edil de Medio Ambiente, Borja Carabante. La decisión de mantener los parquesbajo llave, de hecho, ha levantado cierta polémica en las últimas semanas tras las concentraciones de gente en las calles aledañas durante las horas del paseo.

Competencias

El magistrado Ramón Fernández Flórez, sin embargo, ha desestimado todos los argumentos presentados. Considera que, como alegó el Ayuntamiento, debe prevalecer «el derecho a la salud y la integridad física de los ciudadanos» sobre «los intereses particulares del recurrente; que, como se dijo, puede pasear durante las horas de desconfinamiento por otras calles y espacios públicos ».

En segundo término, respecto a las competencias, el auto sostiene que el Gobierno municipal posee la legitimidad para decidir sobre el cierre o no de estos espacios. «El Ayuntamiento conserva sus competencias sobre la gestión ordinaria de sus servicios (lo que ha reconocido el artículo 6 del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma). Y, entre las competencias propias de los Ayuntamientos están (artículo 25 LRBRL) la de gestión de los parques y jardines públicos». Contra esta resolución cabe recurso en un plazo maximo de quince días.

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