Guía para hacer los trámites burocráticos del Ayuntamiento de Madrid a distancia

Las autoliquidaciones de plusvalía, las domiciliaciones y las cartas de pago se pueden realizar de forma telemática

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Después de que el Ayuntamiento de Madrid haya decretado el cierre de las oficinas de atención al ciudadano , donde se realizan muchos trámites fiscales , el Consistorio pone a disposición de los madrileños otras fórmulas para poder ejecutar los trámites por vía telemática. No obstante, aquellas cuestiones que para las que sea necesario una atención presencial y cuyos plazos venzan en los próximos días, la vicealcaldesa, Begoña Villacís , aseguró que se ampliaría el plazo todo lo necesario. Estos son los recibos que ya se pueden tramitar a distancia:

Plusvalías

Las autoliquidaciones de plusvalía con cuota a ingresar se realizarán a través de www.madrid.es/plusvalia . El plazo para el cumplimiento de este trámite es de 30 días hábiles desde la transmisión en el caso de intervivos y de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros seis para las transmisiones mortis causa.

Atenciones catastrales

Las alteraciones de titularidad catastral se pueden solicitar en cualquier momento de la transmisión. Los casos urgentes se pueden realizar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es/ o del Catastro. www.sedecatastro.gob.es

Domicialiciones de impuestos periódicos y cartas de pago

Las domiciliaciones para el pago de impuestos periódicos (pago único/PAC/SEP) pueden realizarse a través del teléfono 010 o a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid http://www.sede.madrid.es/ (MI CARPETA).

En cuanto a la emisión de pago de cartas en ejecutiva o justificantes de pago se puede realizar a través de http://www.madrid.es/duplicadoejecutiva . En los aplazamientos y fraccionamientos de deudas en voluntaria y ejecutiva se puede presentar la solicitud a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. http://www.sede.madrid.es

Pago de deudas y registro

El pago de deudas se puede realizar con tarjeta a través de la sede electrónica del Ayuntamiento http://www.sede.madrid.es/ o del teléfono 010. En cuanto al registro, las solicitudes se pueden presentar a través de la sede slectrónica del Ayuntamiento http://www.sede.madrid.es

Medidas fiscales extraodinarias

Al margen de estos recibos, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid anunció el pasado jueves un paquete de medidas fiscales con el objetivo de mitigar los efectos económicos negativos que se pueden producir en determinados sectores de la economía de la ciudad especialmente perjudicados por la pandemia por coronavirus de Covid-19.

El grueso del monto, 53 millones, se destinará a la bonificación del 25 por ciento del IBI en los inmuebles destinados al uso de comercial, ocio y hostelería, sectores a los que se considera más perjudicados. Esta disminución del recibo se aplicará desde el 1 de enero al 31 de diciembre, siempre y cuando las compañías beneficiadas mantengan el promedio de la plantilla de trabajadores durante todo el periodo impositivo.Según indicó el regidor, José Luis Martínez-Almeida, se calcula que esta rebaja pueda aliviar a más de 106.000 establecimientos de la ciudad. Los interesados deberán solicitar el descuento antes del 15 de junio.

Los 10 millones restantes se reservan para la deducción del 25 por ciento de la cuota del IAE a las empresas del mismo sector. Esta bonificación se puede solicitar también hasta el 15 de junio y también estará condicionada a que la patronal conserve al mismo número de empleados. El Ayuntamiento calcula que esta medida beneficiará a más de 14.684 empresas.

Moratoria de pago voluntario de tasas

Por otra parte, el Ayuntamiento ha establecido una moratoria para facilitar el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la Tasa por Pasos de Vehículos (TPV) y la Tasa de Cajeros Automáticos, cuyo pago está previsto para el período entre el 1 de abril y el 1 de junio de 2020. De esta manera, se retrasa el abono voluntario de los mismos un mes, de forma que comience el periodo voluntario el 1 de mayo y finalice el 30 de junio.

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