Estas son las restricciones y los municipios afectados tras el estado de alarma en Madrid

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, saca de la lista de municipios confinados a Alcalá de Henares

El ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros extraordinario EFE

Pilar L. Arreaza

A partir de las 15.00 horas de hoy , viernes, han entrado en vigor las nuevas restricciones tras la declaración del estado de alarma en la Comunidad de Madrid por parte del Gobierno de Pedro Sánchez. Por lo que se mantiene el confinamiento por municipios impuesto por de Sanidad desde el viernes 2 de octubre, con el fin de controlar la expansión del coronavirus. Aunque en esta ocasión quedan cerrados nueve municipios de la región: Madrid capital, Alcobendas, Torrejón de Ardoz, Fuenlabrada, Móstoles, Leganés, Getafe, Alcorcón y Parla.

Illa salva de las restricciones a Alcalá de Henares, porque « los indicadores son mejores». Los habitantes del resto de municipios confinados, como ha ocurrido esta semana, no podrán salir salvo que sea por una causa mayor justificada, como trabajo, estudios, cuidado de dependientes, gestiones urgentes o exámenes. Asimismo, el cierre de estas nueve ciudades afectará a todo el municipio , a diferencia de las restricciones de otras zonas de salud impuestas hasta la semana pasada por el Gobierno regional.

Mismas restricciones

Estas son las medidas impuestas por el Ministerio de Sanidad en las citadas poblaciones de la Comunidad de Madrid:

– Las reuniones sociales se limitan a seis personas para el desarrollo de cualquier actividad, sea de carácter familiar o social y tanto en la vía pública como en espacios públicos o privados. Esta medida tiene dos excepciones: que se trate de convivientes o que esas reuniones respondan a motivos laborales o institucionales.

– Se procederá al cierre de los parques infantiles de uso público.

– En los lugares de culto el aforo máximo será de un tercio , garantizando en todo momento la distancia de seguridad de 1,5 metros.

– En los velatorios habrá un máximo de diez personas en espacios cerrados o quince al aire libre y quince personas en la comitiva para el entierro o cremación de la persona.

– Para los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo se limita al 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22 horas .

–También el 50% será el aforo máximo en el interior de los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas. Además, el consumo en barra no estará permitido . El límite de aforo se eleva hasta el 60% en los espacios exteriores de los citados establecimientos.

– En los bares y restaurantes , las mesas no podrán estar ocupadas por más de seis personas y el horario de cierre será a las 23 horas, de manera que a las 22 horas los establecimientos ya no podrán admitir nuevos clientes. Este horario no afecta a los servicios de entrega de comida a domicilio.

– En cuanto a academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas el aforo máximo también será del 50%, el mismo que en instalaciones deportivas en espacios interiores, subiendo hasta el 60% cuando estas se encuentren en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupo , además, se reduce a un máximo de seis personas . Estas medidas no afectan a las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y a las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas.

– En el resto de actividades , servicios e instalaciones que no se contemplen en las situaciones anteriores el aforo máximo será del 50%, salvo que se prevea uno inferior.

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