Coronavirus Madrid: El TSJM avala las restricciones de movilidad impuestas por la Comunidad

El auto se refiere en concreto a las 37 áreas sanitarias iniciales, sin tener en cuenta las anunciadas hoy, y da luz verde para sancionar a los incumplidores

Control de la Policía Municipal en Puente de Vallecas EFE / Vídeo: Restricciones de movilidad en Puente de Vallecas

S. L.

La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ( TSJM ) ha ratificado las medidas acordadas en el apartado segundo de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del Covid-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica. Si la administración sanitaria decidiera prorrogar dichas medidas, deberán solicitar la ratificación de la ampliación a este mismo tribunal.

En el auto de ratificación de las medidas, el tribunal manifiesta que «la exigencia de que estas medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales, adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria por las autoridades sanitarias por considerarse urgentes y necesarias para la salud pública , se encuentren sometidas a la necesaria autorización o ratificación judicial, constituye una garantía jurisdiccional previa de sujeción de las mismas a los límites de habilitación legal contenida en aquella legislación y de su proporcionalidad, a la que se condiciona su eficacia, que no se contempla cuando las autoridades gubernativas actúan en ejercicio de las potestades conferidas por la declaración de estado de alarma».

En la misma línea, los jueces recuerdan que «será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos, la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional», si bien, y «con arreglo a las consideraciones expuestas y con los límites expresados, se reafirma la competencia de la autoridad autonómica para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública, máxime cuando los límites impuestos a la libertad de circulación se deben al intento de preservar el derecho fundamental a la salud e integridad física, un derecho prevalente en la medida que es presupuesto del ejercicio de otros derechos fundamentales».

Voto particular discrepante

La resolución cuenta con un voto particular de una magistrada que «con el máximo respeto» discrepa «con la parte dispositiva del auto recaído y su fundamentación». En concreto, la magistrada María del Pilar García Ruiz , expresa que su discrepancia se centra «esencialmente» en tres cuestiones. «Las medidas de limitación de los desplazamientos y las relativas a la limitación de aforos, concretamente en los lugares de culto, no han debido ser ratificadas», expresa en su escrito destacando que «afectan de manera directa por estar concernidos derechos fundamentales».

Son, a su juicio: «La implantación, de facto, por la autoridad sanitaria de la Comunidad de Madrid, de un estado de alarma parcial , restringido a determinadas zonas de su territorio, sin tener competencia para ello; La limitación del derecho fundamental a circular por el territorio nacional, reconocido en el artículo 19 de la Constitución, sin motivación suficiente y siendo, además, contradictoria la ofrecida en la Orden y en los informes en que se apoya; La limitación a un tercio del aforo en lugares de culto, sin motivación suficiente y faltando al criterio de proporcionalidad».

El pasado sábado 20 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una modificación en la Ley para que no sea un juez de lo Contencioso el que tenga que avalar las medidas, sino que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM cuando se esté ante medidas que puedan restringir derechos fundamentales y afecten a una generalidad. La modificación legal publicada el pasado sábado se produce en aras a unificar criterios entre los presidentes de las Salas de los TSJ de cara a la ratificación de medidas sanitarias que puedan afectar derechos fundamentales y ofrecer de este modo una mayor seguridad jurídica en materia de autorización.

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