Tribunales

El TSXG confirma la prisión permanente revisable impuesta al parricida de Oza-Cesuras

Confirma la sentencia de la Audiencia de La Coruña y considera acreditado que el acusado no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y cometió el crimen, el Día de la Madre, «con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible»

El condenado, durante el juicio celebrado el pasado octubre en la Audiencia Provincial de La Coruña EFE

J. L Jiménez

Era 7 de mayo, Día de la Madre. Recogió a su hijo en el punto de encuentro donde lo había dejado su madre —de la que estaba divorciado—, lo llevó en su coche a una pista forestal en mitad del monte y lo mató con una pala tras darle varios golpes en la cabeza . No se molestó en enterrarlo. Abandonó el cadáver y se fue a dormir a un hotel de La Coruña. Y todo esto lo hizo sin que mediara un trastorno mental que anulara sus facultades. Así lo entendió la Audiencia Provincial , que condenó a Marco Míguez el pasado octubre a la pena de prisión permanente revisable, y la semana pasada lo ratificó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia , en una sentencia conocida este lunes.

Los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSXG desestimaron el recurso de la defensa de Míguez, basado en las discrepancias con el veredicto del jurado respecto del estado mental del condenado en el momento de los hechos. En su argumentación, el abogado de Míguez planteaba que se tuviera en cuenta el «trastorno mixto de la personalidad» que su cliente tiene diagnosticado bien como eximente, bien como atenuante grave o leve por los hechos probados por la sentencia de la Audiencia Provincial.

Pero los magistrados de la Sala Civil y Penal han rechazado de plano esta pretension, por entender que se buscaba «cuestionar la valoración probatoria» del jurado popular que condenó a Marcos Míguez, pretendiendo una interpretación distinta de los distintos testimonios periciales escuchados durante el juicio.

Visión «interesada»

El TSXG afea además al abogado que realice «una interesada y particularísima valoración de los testimonios de los profesionales médicos y de diferentes testigos» . Todo ello, para trasladar la impresión de «que el padre que tan espantosa y cruelmente mató a un niño de 11 años golpeándolo con una pala de obra —y para el que no tuvo ni un triste recuerdo, una sola muestra de aflicción al tomar la palabra ante el Tribunal— padecía un brote psicótico» en el momento de los hechos.

La sentencia recuerda cómo los peritos judiciales, durante el juicio, testificaron que el «trastorno mixto de personalidad que padece el acusado no anula ni su libertad volitiva ni sus facultades cognoscitivas, que es consciente de sus actos y no está afectada su voluntad», y Míguez reconoció que no había consumido alcohol en las horas previas al crimen, ingesta que podría haber alterado su estado mental.

Por último, rechazan aplicar los atenuantes de reparación del daño —el jurado consideró probado que la intención del acusado era la de provocar en su exesposa y madre de su hijo «el mayor sufrimiento posible», por lo que no estimaron «relevante» el hecho de que condujese a los agentes al lugar donde se encontraba el cadáver— o de confesión previa , una apelación «alegre y gratuita».

El fallo de la Audiencia Provincial de La Coruña, que ha sido ratificado por el TSXG, considera al parricida autor de un delito de asesinato con alevosía, ya que la víctima era menor de 16 años, con la agravante de parentesco y de género , en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. El tribunal también le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable.

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