Tribunales

El Tribunal Supremo respalda a Carretero frente al exalcalde de O Grove

Por las menciones en el libro «Fariña»

Nacho Carretero junto a su libro «Fariño» EFE/ Santi Donaire

E.D./J.L.J

El derecho a la información prevalece sobre el derecho al honor , sobre todo cuando el primero se refiere a informaciones obtenidas de manera veraz y el segundo afecta a una persona con responsabilidades públicas. Por este motivo, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el exalcalde de O Grove, Alfredo Bea Gondar , contra el periodista Nacho Carretero, después de que este relacionara al expolítico con el narcotráfico en su libro «Fariña».

Gondar reclamaba la retirada de la publicación y una indemnización de medio millón de euros por varias menciones que Carretero hacía en su obra, tales como afirmar que había sido condenado por narcotráfico —omitiéndose que fue absuelto de esta acusación—, que había militado en el PP o que un coche que transportó un cargamento de 300 kilos de droga era de su propiedad . Cuando presentó su demanda en primera instancia en 2017, el juzgado llegó a aceptar el secuestro temporal del li bro , que experimentaba un notable auge de ventas por la expectación que generaba su adaptación televisiva.

Después de que el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Collado Villalba desestimara la demanda de Bea Gondar y la Audiencia Provincial de Madrid ratificara esta decisión, el Supremo admitió a trámite el recurso de casación del exregidor, pero para rechazarlo en su integridad. En su argumentación, los magistrados de la Sala de lo Civil consideran que las manifestaciones recogidas por Carretero en su libro fueron veraces, es decir, procedían «de fuentes fiables y objetivas, perfectamente identificables y susceptibles de contraste». En este caso, publicaciones en prensa y sentencias judiciales.

«Lo que se dice [de Bea Gondar] está amparado por la libertad de información en atención a que el demandante fue alcalde de O Grove y fue procesado por tráfico» de drogas, recoge la sentencia del pasado 25 de enero. Respecto a la omisión de su absolución en el proceso por narcotráfico fruto de la anulación de una sentencia de la Audiencia Nacional, el TS considera que «no habría falta de veracidad» porque años más tarde, cuando Bea Gondar sí fue condenado por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, precisamente uno de los indicios tenidos en cuenta fueron los sumarios de los fallos anulados.

Incluso, la mención al exregidor como « narcotraficante » que Carretero hizo en distintas entrevistas durante la promoción del libro estaría amparada por su « libertad de información y expresión », ya que «sin sumar calificativos injuriosos o innecesarios, al expresar sus valoraciones sobre las relaciones entre el mundo del narcotráfico y la política y el clima social de tolerancia hacia la cultura heredada del contrabando de tabaco», el periodista «mencionó al demandante como ejemplo de cómo algunos políticos tras haber sido acusados, procesados e incluso condenados, se presentaban a elecciones y obtenían respaldo popular». « No eran invenciones », apostilla el TS.

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