El Tribunal Superior niega fallos en la instrucción de la «operación Pulpo» y avala a Pilar de Lara
Los magistrados aseguran que «no es de recibo hablar de ocultación de fechas»
Afirman que los abogados de Besteiro parten de una «visión subjetiva» de los hechos
La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia decidió no admitir a trámite la querella del exsecretario xeral de los socialistas gallegos, José Ramón Gómez Besteiro , contra la juez Pilar de Lara por la comisión de un presunto delito de prevaricación. Mediante un auto, resolución judicial motivada, los magistrados aseguran: «No apreciamos [...] la existencia de ningún tipo de delito» , al tiempo que señalan que la querella del socialista «parte de una visión subjetiva de los hechos» e incluye «consideraciones» ajenas al caso, como críticas al «modo de llevar las causas penales» de la juez.
En todo caso, la resolución del TSXG trata de justificar las decisiones de la instructora debido a la «complejidad de la causa», pero añade que «muchas pruebas pueden considerarse infructuosas y no por ello pueden considerarse contrarias a la Ley» . Y redunda en el argumento de la ausencia de delito para asegurar que para apreciar la existencia del hecho delictivo «tendríamos que encontrarnos ante una resolución groseramente ilegal y sin fundamento».
En lo referido a los hechos denunciados por Besteiro, la Sala niega el relato realizado por la defensa del exdirigente socialista. En concreto, la querella se centraba en la actuación de la magistrada en lo relativo a la operación Pulpo , en la que está siendo investigado por cohecho, prevaricación, tráfico de influencias, fraude a las administraciones públicas, fraude de subvenciones y un delito continuado de malversación de caudales públicos. En su escrito judicial, se acusa a De Lara de «prevaricación judicial» debido a que, por ejemplo, le relaciona con decisiones tomadas por el popular Francisco Cacharro , su predecesor al frente de la Diputación de Lugo. Sin embargo, estas afirmaciones fueron descartadas por el alto tribunal gallego, que mantiene la misma visión que la Fiscalía. «No apreciamos [...] la existencia de ningún tipo de delito» . A renglón seguido, tras indicar que recabó del juzgado de instrucción número uno de Lugo toda la documentación relativa a Besteiro, subraya que «de su simple lectura se corroboran con datos y pruebas, incluso documentales o documentadas» las manifestaciones hechas por De Lara en su auto de imputación del socialista. Y con respecto a las aseveraciones de los letrados de Besteiro de que se le ocultaron las fechas, los magistrados afirman en el auto que existe «un oficio dirigido por la querellada a la Diputación de Lugo de fecha de 21 de diciembre de 2015 solicitando que se faciliten a la Policía diversas facturas englobadas en la investigación y en las que se detalle su fecha, por lo que no es de recibo que el querellante pretenda ampararse en una ocultación de fechas».
Además, la resolución se completa con el recordatorio de que el caso está en «fase preliminar», un momento procesal previsto para «practicar las diligencias encaminadas a averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos [...], sin perjuicio de poder acordar su archivo». La resolución, remitiéndose a la jurisprudencia, dispone que « es difícil concebir que en esta fase de la instrucción se pueda incurrir en prevaricación [...]. Tendríamos que encontrarnos ante una resolución groseramente ilegal y sin fundamento para poder plantearnos la existencia del delito de prevaricación judicial». Y como ya hizo la Fiscalía, los magistrados aseguran que «no existe indicio alguno en al auto de Pilar de Lara».
Noticias relacionadas