Coronavirus
El Tribunal Constitucional suspende la vacunación obligatoria que recoge la ley de salud de Galicia
Admite a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno contra la norma; Feijóo espera alcanzar una «solución extrajudicial»
Se cumplen los peores temores de la Xunta. El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra la ley de salud de Galicia que promovió el Gobierno central. Más aún, y como también se sospechaba en San Caetano, deja en suspenso la vigencia de los apartados recurridos : aquí, entre otros aspectos, se incluye la vacunación obligatoria de la población. Una decisión que se adopta mientras el Alto Tribunal resuelve sobre el fondo del asunto.
El Constitucional, según indicaron fuentes del TC a Ep, ha decidido tramitar el recurso que el Gobierno presentó el pasado 30 de marzo al entender que ciertos puntos de esta norma deberían formar parte de una ley estatal y no autonómica y después de escuchar al Consejo de Estado, que avaló la presentación de recurso de inconstitucionalidad para el apartado cinco de la reforma de la ley sanitaria.
Apenas unas horas antes de trascender la decisión del Tribuna, el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, achacaba al Gobierno un « error desde el punto de vista sanitario y político » y lamentaba que las conversaciones abiertas finalmente con el Ejecutivo central se produjeran a posteriori, ya con la denuncia interpuesta.
Si bien desde la Xunta, con su presidente a la cabeza, se apuesta por seguir hablando , no deja de generar malestar que sobre las conversaciones ya penda la apertura de la senda judicial. Un «error», insistió Feijóo, «muy especialmente» por parte de un ministro que abogaba por la negociación «cuando era el responsable del PSOE en Cataluña», indicó en alusión a Miquel Iceta, responsable de Política Territorial y Función Pública, quien, incidió el mandatario gallego, ni siquiera previno al Gobierno autonómico de la intención de interponer recurso.
Para Feijóo, denota «deslealtad» , aunque esto ni impide que la Xunta se siente a hablar, como sucedió la víspera en un encuentro de carácter técnico, donde se acordó iniciar los trámites para crear una comisión bilateral de cooperación, pero no se fue más allá porque desde el Estado ya se dejó claro que no se retiraba el recurso. « Quedamos en concretar exactamente de qué se nos acusa », explicó Feijóo, conocer los términos para poder responder en consecuencia. El presidente gallego aún alberga, como reflejó cuando se pronunció ante los medios, después de reunirse con el delegado del Gobierno, José Miñones, la esperanza de que el Ejecutivo central retire el recurso.
Máxime cuando el 9 de mayo está previsto que decaiga el estado de alarma. Así, Feijóo espera que, dado que «tenemos todavía unas fechas» de margen, se puede recuperar el «vigor» que tenía la ley «cuando la publicamos» antes de ese día. « Nos gustaría alcanzar una solución extrajudicial que devuelva el vigor a la ley », subrayó.
Antecedentes: informe del Consejo de Estado
El Gobierno central presentó el recurso después del informe, preceptivo pero no vinculante, del Consejo de Estado en el que avalaba la presentación contra el apartado cinco de la reforma de la ley de salud , donde se definen actuaciones concretas como la obligación de vacunación. En paralelo, el órgano consultivo también sugirió al Estado la necesidad de elaborar una ley orgánica que atienda las necesidades de la gestión de la pandemia.
La idea inicial del Gobierno central, tal y como expresó en la petición de informe ante el Consejo de Estado, era r ecurrir tres aspectos : las medidas preventivas; la adopción de estas medidas, esto es, el nuevo artículo 38; y el régimen de sanciones en varios artículos y, especialmente, en lo referido a las multas por incumplimientos de las medidas.
En su informe, el Consejo de Estado consideró pertinente interponer recurso de inconstitucionalidad a uno de los apartados concretos, el relativo a las medidas . Concretamente, avala que se recurra la segunda parte del artículo 38, que detalla medidas preventivas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando haya un peligro para la salud de la población; véase el aislamiento domiciliario, el internamiento en un centro hospitalario o el aislamiento o internamiento en otro lugar adecuado para tal fin.
También recoge medidas de control para personas que hayan estado en contacto con personas enfermas; o el sometimiento a medidas profilácticas de prevención, incluida la vacunación o inmunización. Igualmente habilita medidas de control del «entorno inmediato» de las personas enfermas o que hayan estado en contacto con ellas, así como de «zonas afectadas», lo que puede conllevar, por ejemplo, la limitación de movilidad o circulación o restricciones a las agrupaciones de personas.
El Gobierno también quería dejar en suspenso las sanciones incluidas en la ley gallega referidas a los preceptos que pidió suspender por entender que la regulación afectaba a derechos fundamentales de los ciudadanos.
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